Leyes Paraguayas

Ley Nº 7088 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nº 4913/OC-RG SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 115.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO QUINCE MILLONES), EN FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020, Y CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), POR UN MONTO DE HASTA JPY 9.130.000.000 (YENES JAPONESES NUEVE MIL CIENTO TREINTA MILLONES), EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020 PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CIUDAD DEL ESTE, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 7088

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nº 4913/OC-RG SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 115.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO QUINCE MILLONES), EN FECHA 26 DE AGOSTO DE 2020, Y CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), POR UN MONTO DE HASTA JPY 9.130.000.000 (YENES JAPONESES NUEVE MIL CIENTO TREINTA MILLONES), EN FECHA 27 DE AGOSTO DE 2020 PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CIUDAD DEL ESTE, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LA LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 4913/OC-RG suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de hasta US$ 115.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento quince millones), en fecha 26 de agosto de 2020, y con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), por un monto de hasta JPY 9.130.000.000 (Yenes Japoneses nueve mil ciento treinta millones), en fecha 27 de agosto de 2020 cuyo texto incluye el Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón, suscrito en Asunción el 5 de agosto de 2020, relativo a la Cooperación Financiera Reembolsable para la implementación del Proyecto de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de Ciudad del Este, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General - Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 78.399.825.340 (Guaraníes setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 78.399.825.340 (Guaraníes setenta y ocho mil trescientos noventa y nueve millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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