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LEY N° 7298
QUE DECLARA ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PRIVADO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - PRIMERA DIVISIÓN DE INFANTERÍA "CAMPO VÍA" EL ESPEJO DE AGUA DE LA LAGUNA TACUMBÚ Y SUS ADYACENCIAS, CONOCIDA COMO EX CANTERA TACUMBÚ, DE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida sujeto a las disposiciones de la Ley Nº 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” el espejo de agua de la Laguna Tacumbú y sus adyacencias, conocida como Ex Cantera Tacumbú, con la categoría Reserva Ecológica, parte de la propiedad perteneciente a la finca N° 12.506, Cuenta Corriente Catastral N° 16-632-02 del distrito de La Encarnación de la ciudad de Asunción, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional - Primera División de Infantería “Campo Vía”, conocida como Ex Cantera Tacumbú, con una superficie de 4 ha 8783 m2 (cuatro hectáreas con ocho mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados).
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entenderá por “espejo de agua”, el área cubierta de agua en reposo, ubicada en los límites de la Ex Cantera Tacumbú. En cuanto a las “adyacencias”, se entenderá como la franja de vegetación incorporadas al paisaje que influye en los procesos ecológicos con capacidad de proveer una variedad de bienes y servicios ecosistémicos.
Artículo 3º.- La identificación del inmueble de la cual se desprenderán los límites de la presente declaración de Área Silvestre Protegida, serán de la finca Nº 12506, Cuenta Corriente Catastral Nº 16-632-02 del distrito de La Encarnación de la ciudad de Asunción, propiedad del Ministerio de Defensa Nacional y están comprendidos en la siguiente descripción:
DESCRIPCIÓN DE LA LAGUNA
1. LADO 38-U: con rumbo S 48° 48’ 13” E (Sur, cuarenta y ocho grados, cuarenta y ocho minutos, trece segundos, Este), mide 84,45 m (ochenta y cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con resto de la finca 12506;
2. LADO U-V: Con rumbo S 81° 58’ 40” E (Sur, ochenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, cuarenta segundos, Este), mide 32,00 m (treinta y dos metros), linda con resto de la finca 12506;
3. LADO V-W: Con rumbo S 14° 10’ 14” W (Sur, catorce grados, diez minutos, catorce segundos, Oeste), mide 32 m (treinta y dos metros), linda con resto de la finca 12506;
4. LADO W-X: Con rumbo S 62° 23’ 11” W (Sur, sesenta y dos grados, veintitrés minutos, once segundos, Oeste), mide 23 m (veintitrés metros), linda con resto de la finca 12506;
5. LADO X-Y: Con rumbo S 16° 12’ 53” E (Sur, dieciséis grados, doce minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 23 m (veintitrés metros), linda con resto de la finca 12506;
6. LADO Y-Z: Con rumbo S 68° 53’ 00” E (Sur, sesenta y ocho grados, cincuenta y tres minutos, cero segundos, Este), mide 60 m (sesenta metros), linda con resto de la finca 12506;
7. LADO Z-AA: Con rumbo S 47° 29’ 28” E (Sur, cuarenta y siete grados, veintinueve minutos, veintiocho segundos, Este), mide 30 m (treinta metros), linda con resto de la finca 12506;
8. LADO AA-AB: Con rumbo S 50° 55’ 35” W (Sur, cincuenta grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y cinco segundos, Oeste), mide 50 m (cincuenta metros), linda con resto de la finca 12506;
9. LADO AB-AC: Con rumbo S 71° 13’ 24” W (Sur, setenta y un grados, trece minutos, veinticuatro segundos, Oeste), mide 85 m (ochenta y cinco metros), linda con resto de la finca 12506;
10. LADO AC-AD: Con rumbo S 30° 4’ 56” W (Sur, treinta grados, cuatro minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 15 m (quince metros), linda con resto de la finca 12506;
11. LADO AD-48: Con rumbo S 64° 15’ 2” W (Sur, sesenta y cuatro grados, quince minutos, dos segundos, Oeste), mide 22 m (veintidós metros), linda con resto de la finca 12506;
12. LADO 48-A: Con rumbo N 82° 18’ 19” W (Norte, ochenta y dos grados, dieciocho minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 33,08 m (treinta y tres metros con ocho centímetros), linda con resto de la finca 12506;
13. LADO A-B: Con rumbo N 51° 21’ 54” W (Norte, cincuenta y un grados, veintiún minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 25 m (veinticinco metros), linda con resto de la finca 12506;
14. LADO B-C: Con rumbo N 2° 20’ 31” W (Norte, dos grados, veinte minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 18 m (dieciocho metros), linda con resto de la finca 12506;
15. LADO C-D: Con rumbo N 61° 21’ 26” W (Norte, sesenta y un grados, veintiún minutos, veintiséis segundos, Oeste), mide 12 m (doce metros), linda con resto de la finca 12506;
16. LADO D-E: Con rumbo N 33° 46’ 29” W (Norte, treinta y tres grados, cuarenta y seis minutos, veintinueve segundos, Oeste), mide 27 m (veintisiete metros), linda con resto de la finca 12506;
17. LADO E-F: Con rumbo N 49° 38’ 39” W (Norte, cuarenta y nueve grados, treinta y ocho minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 20 m (veinte metros), linda con resto de la finca 12506;
18. LADO F-G: Con rumbo S 55° 3’ 52” W (Sur, cincuenta y cinco grados, tres minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 15 m (quince metros), linda con resto de la finca 12506;
19. LADO G-H: Con rumbo S 89° 21’ 54” W (Sur, ochenta y nueve grados, veintiún minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste), mide 20 (veinte metros), linda con resto de la finca 12506;
20. LADO H-I: Con rumbo N 71° 3’ 30” W (Norte, setenta y un grados, tres minutos, treinta segundos, Oeste), mide 17 m (diecisiete metros), linda con resto de la finca 12506;
21. LADO I-J: Con rumbo N 40° 26’ 6” W (Norte, cuarenta grados, veintiséis minutos, seis segundos, Oeste), mide 17 m (diecisiete metros), linda con resto de la finca 12506;
22. LADO J-K: Con rumbo N 65° 14’ 9” W (Norte, sesenta y cinco grados, catorce minutos, nueve segundos, Oeste), mide 32 m (treinta y dos metros), linda con resto de la finca 12506;
23. LADO K-L: Con rumbo N 39° 24’ 19” W (Norte, treinta y nueve grados, veinticuatro minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 32 m (treinta y dos metros), linda con resto de la finca 12506;
24. LADO L-M: Con rumbo N 24° 26’ 53” E (Norte, veinticuatro grados, veintiséis minutos, cincuenta y tres segundos, Este), mide 22 m (veintidós metros), linda con resto de la finca 12506;
25. LADO M-N: Con rumbo N 61° 31’ 26” E (Norte, sesenta y un grados, treinta y un minutos, veintiséis segundos, Este), mide 15 m (quince metros), linda con resto de la finca 12506;
26. LADO N-Ñ: Con rumbo N 41° 15’ 19” E (Norte, cuarenta y un grados, quince minutos, diecinueve segundos, Este), mide 28 m (veintiocho metros), linda con resto de la finca 12506;
27. LADO Ñ-O: Con rumbo N 74° 55’ 22” E (Norte, setenta y cuatro grados, cincuenta y cinco minutos, veintidós segundos, Este), mide 40 m (cuarenta metros), linda con resto de la finca 12506;
28. LADO O-P: Con rumbo N 22° 12’ 49” E (Norte, veintidós grados, doce minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 24 m (veinticuatro metros), linda con resto de la finca 12506;
29. LADO P-Q: Con rumbo N 60° 33’ 47” E (Norte, sesenta grados, treinta y tres minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 20 m (veinte metros), linda con resto de la finca 12506;
30. LADO Q-R: Con rumbo N 18° 12’ 45” E (Norte, dieciocho grados, doce minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 30 m (treinta metros), linda con resto de la finca 12506;
31. LADO R-S: Con rumbo N 52° 43’ 00” E (Norte, cincuenta y dos grados, cuarenta y tres minutos, cero segundos, Este), mide 22 m (veintidós metros), linda con resto de la finca 12506;
32. LADO S-T: Con rumbo N 87° 36’ 50” E (Norte, ochenta y siete grados, treinta y seis minutos, cincuenta segundos, Este), mide 37 m (treinta y siete metros), linda con resto de la finca 12506; y,
33. LADO T-38: Con rumbo S 69° 22’ 52” E (Sur, sesenta y nueve grados, veintidós minutos, cincuenta y dos segundos, Este), mide 30 m (treinta metros), linda con resto de la finca 12506.
SUPERFICIE: 4 ha 8.783 m2 (Cuatro hectáreas con ocho mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados).
Artículo 4º.- La presente Declaración se realiza en los términos y efectos de la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, a las que suma los objetivos siguientes:
a) Mantener los procesos ecológicos y culturales, garantizando los servicios ambientales que brindan.
b) Proteger y conservar la biodiversidad.
c) Fomentar las actividades de conservación, manejo y gestión sostenible del área declarado protegido.
d) Garantizar y fomentar las actividades de restauración, recuperación y educación ambiental en el área de influencia.
e) Implementar las medidas necesarias para evitar la alteración de las características ecológicas del lugar, identificando y limitando las actividades que amenazan su conservación y sustentabilidad.
Artículo 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la Municipalidad de Asunción deberá contemplar en su Plan de Ordenamiento Territorial, o cualquier otra herramienta de ordenamiento territorial, así como en sus ordenanzas, las pautas establecidas en la presente ley, para lograr la protección y conservación del área declarada, ajustando aspectos de su Plan Regulador, para declarar una zona de influencia cuyas actividades reglamentadas y reguladas puedan amortiguar el impacto de las acciones antrópicas en la misma.
Artículo 6º.- El Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Asunción, coordinados por la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales del Congreso Nacional, elaborarán el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida declarado por la presente ley, de conformidad al artículo 7º de la Ley N° 352/1994 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, en un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 7º.- La protección, defensa y resguardo del Área Silvestre Protegida declarado por la presente ley, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional en conjunto con la Primera División de Infantería; bajo supervisión y apoyo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Municipalidad de Asunción. Ante cualquier daño o alteración al Área Silvestre Protegida, será aplicable la Ley N° 4770/2012 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY N° 1160/97 ‘CÓDIGO PENAL”, así como las ordenanzas municipales que correspondan para el mismo fin. Todo daño, importará la obligación primordial de recomponer e indemnizar.
Artículo 8º.- La presente declaración se realiza a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio del Ministerio de Defensa Nacional, que estará sujeto a las restricciones de uso conforme a la Categoría de “Reserva Ecológica”, y las reglamentaciones que la autoridad de aplicación disponga.
Esta declaratoria deberá inscribirse en la Dirección General de los Registros Públicos y en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, de la que se encargará el Ministerio de Defensa Nacional y la Primera División de Infantería.
Artículo 9º.- Con la presente ley se ratifica el compromiso de nuestro país en el cumplimiento de la CMNUCC y el acuerdo de Paris, se destaca la importancia del aporte de las Áreas Protegidas a las estrategias nacionales para hacer frente a los efectos del cambio climático.
Artículo 10.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional y a la Primera División de Infantería a gestionar la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las partidas presupuestarias pertinentes y/o podrá gestionar los recursos necesarios ante las entidades de cooperación nacionales o internacionales para la ejecución e implementación de la presente ley, así como la realización del plan de manejo del Área Protegida declarada en la presente ley.
Artículo 11.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible por la vía correspondiente comunicará esta declaración de Área Silvestre Protegida a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América, Ley N° 758/1979 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA”.
Artículo 12.- El inmueble destinado a Reserva Ecológica, en ningún caso podrá ser enajenado ni destinarse a otra finalidad distinta a la prevista en la ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.