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LEY N° 1964
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA FRANCISCA CHENA VDA. DE SAN MARTIN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Un millón quinientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora Francisca Chena Vda. de San Martín, con C.I. Nº 96.292, heredera del ex parlamentario, don Eduardo San Martín Brítez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de agosto del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.