Leyes Paraguayas

Ley Nº 4724 / BONIFICACIÓN DE LOS EDUCADORES PROFESIONALES POR DESEMPEÑO DOCENTE EN MEDIOS DESFAVORABLES.



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​LEY N°    4.724
DE BONIFICACIÓN DE LOS EDUCADORES PROFESIONALES POR DESEMPEÑO DOCENTE EN MEDIOS DESFAVORABLES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la figura de la “Bonificación por Desempeño Docente en Medios Desfavorables”, para los educadores profesionales de instituciones educativas del sector público de los niveles de educación inicial, escolar básica y media.
Artículo 2°.- Entiéndase que la “Bonificación por Desempeño Docente en Medios Desfavorables” equivale a la remuneración evaluable en dinero que se establecerá en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°.- Se asignará el porcentaje de la “Bonificación por Desempeño Docente en Medios Desfavorables” tomando como base la remuneración del salario básico profesional, definida en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se considera medios desfavorables a las instituciones educativas que se encuentran en áreas rurales de alta complejidad social y cultural y en los barrios considerados de pobreza y de extrema pobreza.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

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