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LEY N° 7153
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nº 31003 SUSCRITO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2022, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, POR UN MONTO DE HASTA US$ 75.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA Y CINCO MILLONES), Y EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-29/2022 SUSCRITO EL 10 DE MARZO DE 2023, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, POR UN MONTO DE HASTA US$ 45.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CUARENTA Y CINCO MILLONES), Y LOS CONTRATOS DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 220 KV VILLA HAYES - VILLA REAL - POZO COLORADO - LOMA PLATA Y LA SUBESTACIÓN POZO COLORADO EN 220 KV, EN LA REGIÓN OCCIDENTAL”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 31003 suscrito el 29 de diciembre de 2022, entre la Administración Nacional de Electricidad y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, por un monto de hasta US$ 75.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta y cinco millones) y el Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau, para el financiamiento del “Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión 220 KV Villa Hayes - Villa Real - Pozo Colorado - Loma Plata y la Subestación Pozo Colorado en 220 KV, en la Región Occidental”, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-29/2022 suscrito el 10 de marzo de 2023 entre la Administración Nacional de Electricidad y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, por un monto de hasta US$ 45.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones) y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, para el financiamiento del “Proyecto de Construcción de la Línea de Transmisión 220 KV Villa Hayes - Villa Real - Pozo Colorado - Loma Plata y la Subestación Pozo Colorado en 220 KV, en la Región Occidental”, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Administración Nacional de Electricidad), por la suma de G. 248.494.507.904 (Guaraníes doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos siete mil novecientos cuatro), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada por la suma de G. 248.494.507.904 (Guaraníes doscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro millones quinientos siete mil novecientos cuatro), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.