Leyes Paraguayas

Ley Nº 1899 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23227, UBICADO EN EL BARRIO ITA KA’AGUY, DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1899
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23227, UBICADO EN EL BARRIO ITA KA’AGUY, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 23227, del distrito de Fernando de la Mora, ubicado en el barrio Ita Ka’aguy, Zona Sur del citado municipio, que fuera destinado para plaza y edificios públicos, del loteamiento realizado por la firma Casa Ferro S.A., Comercial, Industrial e Inmobiliaria, en el año 1979, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo magnético N-83° 00’ 00”-E (Norte, ochenta y tres grados, cero minuto, cero segundo, Este), mide 44 metros (cuarenta y cuatro metros), linda con la calle Olimpo;
LINEA 2-3: Con rumbo magnético S-09° 55’ 00”-W (Sur, nueve grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 166,20 ms. (ciento sesenta y seis metros con veinte centímetros), linda con la calle Emiliano R. Fernández;
LINEA 3-4: Con rumbo magnético S-79° 50’ 20”-W (Sur, setenta y nueve grados, cincuenta minutos, veinte segundos, Oeste), mide 44 ms. (cuarenta y cuatro metros), linda con la calle Salto del Guairá; y,
LINEA 4-1: Con rumbo magnético N-09° 55’ 00”-E (Norte, nueve grados, cincuenta y cinco minutos, cero segundo, Este), mide 151,50 ms. (ciento cincuenta y un metros con cincuenta centímetros), linda con la calle Humaitá.
SUPERFICIE:  6.972 ms2. (seis mil novecientos setenta y dos metros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001899






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