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Descripción
Concédese pensión graciable a la señora Gregoria Larrosa Vda. de Peralta.
LEY N° 1.313
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA GREGORIA LARROSA VDA. DE PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Gregoria Larrosa Vda. de Peralta, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Sargento 1o. Simeón Peralta.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria con la presente ley no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.