Leyes Paraguayas

Ley Nº 740 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR Y 862/OC-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 49.600.000 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS); Y U$S 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO URBANO”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY Nº 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)



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LEY Nº 740

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO Nº 861/OC-PR Y 862/OC-PR, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR LOS MONTOS DE U$S 49.600.000 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS); Y U$S 30.000.000 (TREINTA MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), RESPECTIVAMENTE, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO URBANO”, CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA); Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY Nº 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nº 861/OC-PR y 862/OC-PR, por los montos de U$S 49.600.000 (Cuarenta y nueve millones seiscientos mil dólares americanos) y U$S 30.000.000 (Treinta millones de dólares americanos), respectivamente; suscritos en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 26 de abril de 1995, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución DE‑29/95

CONTRATO DE PRESTAMO Nº 861/OC‑PR

entre

la

REPUBLICA DEL PARAGUAY

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Agua Potable y Saneamiento Urbano

26 de abril de 1995

CONTRATO DE PRESTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCION

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

  1. Partes y Objeto del Contrato

CONTRATO celebrado el día 26 de abril de 1995 entre la REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de agua potable y saneamiento urbano, en adelante denominado el "Proyecto".

En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

  1. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las Normas Generales

a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos, se aplicará el principio de que la disposición específica prevalece sobre la general.

b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  1. Organismo Ejecutor

Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario, por intermedio de la Corporación de Obras Sanitarias, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

CAPITULO I

Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales

CLAUSULA 1.01 Costo del Proyecto. El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de U$S 140.000.000 (ciento cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

CLAUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de U$S 49.600.000 (cuarenta y nueve millones seiscientos mil dólares) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Paraguay, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo". Asimismo, el Proyecto incluye una contribución por hasta la cantidad de U$S 980.000 (novecientos ochenta mil dólares), cuyos términos y condiciones se rigen por lo estipulado en el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable No. ATN‑MT‑4865‑PR.

CLAUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de U$S 59.420.000 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos veinte mil dólares), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Este monto podrá incluir el equivalente de U$S 52.220.000 (cincuenta y dos millones doscientos veinte mil dólares), provenientes de un financiamiento del Overseas Economic Cooperation Fund del Japón y el equivalente de U$S 7.200.000 (siete millones doscientos mil dólares), provenientes del fondo para inversiones del Organismo Ejecutor. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CAPITULO II

Amortización, Intereses, Inspección y

Vigilancia y Comisión de Crédito

CLAUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar el día 26 de abril de 2020.

CLAUSULA 2.02 Intereses.

a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

b) Los intereses se pagarán semestralmente los días 26 de los meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 26 de octubre de 1995.

c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

CLAUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales. Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de U$S 496.000 (cuatrocientos noventa y seis dólares), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

CLAUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las normas Generales.

CAPITULO III

Desembolsos

CLAUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Paraguay, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato;

b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

CLAUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

a) Que se haya suscrito entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor el convenio subsidiario mediante el cual se transferirán los recursos del Financiamiento, de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en este Contrato;

b) Evidencia de que el Prestatario y el Organismo Ejecutor hayan acordado, de conformidad con los términos acordados con el Banco: i) La conciliación y pago de los saldos deudores actualizados de las obligaciones que el Prestatario haya contraído con el Organismo Ejecutor; y, ii) El refinanciamiento del saldo actualizado de la deuda previamente contraída por el Organismo Ejecutor con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay;

c) Que se haya contratado la firma gerenciadora del Proyecto, de conformidad con los términos acordados con el Banco;

d) Que se haya designado el grupo coordinador del Proyecto, de conformidad con los términos acordados con el Banco;

e) Que se haya contratado, de conformidad con los términos de referencia acordados con el Banco, la firma consultora encargada de apoyar en la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo del marco regulatorio del sector de agua potable y saneamiento, así como con los estudios para la participación del sector privado en dicho sector;

f) Evidencia de que se hayan adoptado las medidas necesarias para asegurar la viabilidad financiera del Organismo Ejecutor, que incluirán: i) la implantación de la metodología de cálculo de las tarifas en base a los costos marginales de largo plazo; ii) una nueva estructura tarifaria que sólo contemple las categorías residencial y no residencial, con una tarifa para consumo residencial básico que alcance hasta 15 m y una tarifa única para los demás patrones de consumo; iii) la eliminación de las restricciones a la implantación de tarifas de alcantarillado; y, iv) la eliminación de las tasas por conexión a las redes de agua potable y alcantarillado;

g) Evidencia de que el Overseas Economic Coorporation Fund del Japón haya manifestado formalmente su compromiso de otorgar el financiamiento de que trata la Cláusula 1.03 de este Contrato; y,

h) Que se hayan cumplido las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Convenio de Cooperación Técnica NE ATN‑MT‑4865‑PR.

CLAUSULA 3.03 Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 3.04 Plazos para la iniciación material de las obras y para el desembolso final del Financiamiento.

a) El plazo para la iniciación material de las obras comprendidas en el Proyecto será de cuatro años, contado a partir de la vigencia de este Contrato.

b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior será de cinco años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO IV

Ejecución del Proyecto

CLAUSULA 4.01 Condiciones sobre precios y adquisiciones.

a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares) o mayor y el de las obras de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares) o mayor y siempre que el ente encargado de llevar a cabo las licitaciones del Proyecto pertenezca al sector publico, el método de adquisición a emplearse será el de licitación pública internacional, según lo dispuesto en el citado Anexo.

b) Salvo que las partes lo acuerden de otra manera, antes de convocar a cada licitación pública o si no correspondiere convocar a licitación, antes de la adquisición de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la consideración del Banco: i) Los planos generales, las especificaciones, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; ii) En el caso de obras, prueba de que se tiene, en relación con los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, la posesión legal, las servidumbres u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que trate; iii) En el caso de obras de alcantarillado sanitario, un inventario de las fuentes de contaminación en el área de influencia de la localidad donde estará ubicada la obra, así como los planes y cronogramas necesarios para reducir la contaminación hídrica en la localidad beneficiaria de la obra; y iv) En el caso de construcción de cualquier tubería de la red secundaria ya sea línea de distribución de agua potable o red colectora de alcantarillado, evidencia de que habrá una adhesión de por lo menos un 65% (sesenta y cinco por ciento) de la población beneficiaria directa de la construcción de dicha tubería.

c) Antes de convocar a la primera licitación pública contemplada en el Proyecto, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco la guía de procedimientos de control ambiental que deberán ser observados durante la construcción o ampliación de obras contempladas en el Proyecto e incluidos en los pliegos de licitación pública.

d) Para efecto de lo dispuesto en el párrafo 3.17 del Anexo B, se empleará precalificación o registro de proponentes en las licitaciones para ejecución de obras cuyo costo sea de por lo menos el equivalente de U$S 2.000.000 (dos millones de dólares).

CLAUSULA 4.02 Tarifas y Cobranzas.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá tomar las medidas apropiadas, aceptables al Banco, para que las tarifas por la prestación de los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado de todos sus sistemas produzcan, por lo menos, ingresos suficientes para cubrir todos los gastos de explotación de dichos sistemas respectivos, incluidos los relacionados con administración, operación, mantenimiento y depreciación sobre los activos fijos reavaluados, que incluya por lo menos el 25% (veinticinco por ciento) de su programa anual de inversiones. Si la aplicación de lo anterior no generase ingresos suficientes para atender oportunamente el servicio de las obligaciones del Organismo Ejecutor y viabilizar la expansión de sus respectivos sistemas, éste deberá adoptar a satisfacción del Banco las medidas necesarias, las que pueden incluir aumento de las tarifas y/o el incremento del nivel de eficiencia del Organismo Ejecutor, para obtener los recursos adicionales que se requieran para alcanzar dichos fines.

b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y por un término de ocho años, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará anualmente evidencia de que ha implantado los niveles mínimos de las tarifas promedio de agua y alcantarillado, según los términos previamente acordados con el Banco.

c) El Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor mantenga un nivel de cobranzas por los servicios que presta no inferior al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los saldos exigibles. Para estos efectos se considera que son saldos exigibles las cuentas pendientes de pago cuyos vencimientos hayan ocurrido durante el respectivo ejercicio fiscal más las cuentas pendientes de los ejercicios anteriores. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar anualmente, dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal y durante la vigencia de este Contrato, comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de haber alcanzado este porcentaje de efectividad de cobranzas.

CLAUSULA 4.03 Mantenimiento. El Prestatario y el Organismo Ejecutor se comprometen a: a) Que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto serán mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y, b) Presentar al Banco, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Proyecto, y dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo A. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

CLAUSULA 4.04 Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados o que se efectúen en el Proyecto a partir del 15 de marzo de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

CLAUSULA 4.05 Contratación de consultores, profesionales o expertos.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, elegirá y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este Contrato, de conformidad con el procedimiento que se establece en el Anexo C de este Contrato.

b) Según lo dispuesto en el inciso anterior, el Prestatario se compromete a que el Organismo Ejecutor contratará a:

i) la firma consultora y consultores que prepararán una auditoría de los sistemas comerciales, contables y financieros del Organismo Ejecutor, así como una evaluación de la eficiencia de su auditoría interna, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia del Contrato;

ii) Los consultores que prepararán un esquema por sectores de la red de distribución de agua potable en Asunción, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este Contrato;

iii) La firma consultora que desarrollará e implantará un sistema de informaciones gerenciales necesario para asegurar el mejoramiento del proceso de toma de decisiones del Organismo Ejecutor, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia de este Contrato;

iv) La firma consultora que preparará los estudios necesarios para mejorar la operación y mantenimiento de los sistemas que se construyan o amplíen durante la ejecución del Proyecto, dentro del plazo de doce meses contado a partir de la vigencia del Contrato;

v) La firma consultora que preparará un plan de capacitación laboral que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de quince meses contado a partir de vigencia de este Contrato;

vi) Los consultores que prepararán un plan de informática que el Organismo Ejecutor implantará, dentro del plazo de dieciocho meses contado a partir de la vigencia de este Contrato; y,

vii) La firma consultora que adecuará los sistemas existentes en la estructura del Organismo Ejecutor, desarrollara los nuevos sistemas que sean necesarios y apoyará al personal del Organismo Ejecutor en el proceso de implantación de dichos sistemas, dentro del plazo de veintiún meses contado a partir de la vigencia del Contrato.

CLAUSULA 4.06 Seguimiento del Proyecto.

a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará informes semestrales del avance del Proyecto, a los seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y durante el plazo de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato.

b) Dentro del plazo de treinta meses contado a partir de la vigencia de este Contrato o antes de que esté comprometido, mediante contratos firmados, el 50% (cincuenta por ciento) del Financiamiento, lo que ocurra primero, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco realizarán una evaluación de medio término para verificar, entre otros aspectos: i) la adopción de las medidas necesarias para el establecimiento del marco regulador del sector de agua potable y saneamiento, y de los estudios, esquemas y planes de que trata la Cláusula 4.05 b) anterior; y, ii) el cumplimiento por parte del Organismo Ejecutor de las metas de desempeño de que trata el párrafo 7.02 del Anexo A de este Contrato, con el fin de facilitar la participación de la iniciativa privada en el sector de agua potable y saneamiento.

c) En caso de que el Banco considere que los resultados de los informes semestrales o de la evaluación de medio término indiquen la necesidad de efectuar ajustes en la ejecución del Proyecto, el Organismo Ejecutor presentará a satisfacción del Banco dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir de la presentación de los informes o de la finalización de la evaluación, según sea el caso, un plan y cronograma para corregir las deficiencias detectadas.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 de las Normas Generales de este Contrato, luego de la evaluación de medio término de que trata el inciso b) anterior y en el caso de que el Banco considere que no ha habido progreso sustancial en la ejecución del Proyecto en relación con, ya sea a la adopción del marco regulador del sector de agua potable y saneamiento o en el mejoramiento de los índices de productividad del Organismo Ejecutor, el Banco no continuará los desembolsos del Financiamiento relacionados con los montos del Préstamo no comprometidos, salvo cuando se trate de los casos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 5.03 de las Normas Generales.

CLAUSULA 4.07 Fondo para el financiamiento de sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco:

a) A los seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, el reglamento operativo del fondo para el financiamiento de sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y

b) A los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, evidencia de que se haya constituido el fondo de financiamiento de sistemas de saneamiento individual y conexiones intradomiciliarias, de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco.

CLAUSULA 4.08 Planes Financieros. A los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato y anualmente durante el plazo de ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco un Plan Financiero actualizado del Organismo Ejecutor que contemple proyecciones financieras por un término de diez años a partir del respectivo Plan Financiero, de conformidad con los términos acordados con el Banco.

CLAUSULA 4.09 Implantación de estudios. A los doce meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará al Banco, de conformidad con los términos acordados con éste, un plan y cronograma para la implantación de las recomendaciones formuladas en los estudios, esquemas y planes de que trata la Cláusula 4.05 b) de este Contrato.

CLAUSULA 4.10. Cuentas en estado de mora. Dentro de los seis meses contados a partir de la vigencia de este Contrato, el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a satisfacción del Banco el plan y cronograma de las acciones que implantará para eliminar progresivamente el nivel de cuentas en estado de mora que las entidades del gobierno central y local y demás usuarios adeuden al Organismo Ejecutor.

CLAUSULA 4.11. Compilación de datos. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará para la aprobación del Banco:

a) Dentro del plazo de veinticuatro meses contado a partir de la vigencia del presente Contrato: i) Los datos básicos iniciales, cuyas categorías se señalan en el párrafo 7.01 del Anexo A de este Contrato; y ii) La descripción del procedimiento que se utilizará para compilar y procesar los datos anuales que deban ser comparados con los datos básicos iniciales que permitirían evaluar los resultados del Proyecto.

b) A los treinta y seis meses contados a partir de la vigencia del presente Contrato y anualmente hasta el vencimiento del plazo de desembolsos del Financiamiento de que trata la Cláusula 3.04 b) de este Contrato, los datos comparativos anuales mencionados en el inciso a) precedente.

CAPITULO V

Registros, Inspecciones e informes

CLAUSULA 5.01. Registro, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que por sí o mediante el Organismo Ejecutor se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.

CLAUSULA 5.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Proyecto, y los del Organismo Ejecutor, se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, los del Proyecto durante el período de su ejecución y los del Organismo Ejecutor durante la vigencia del presente Contrato.

CAPITULO VI

Disposiciones Varias

CLAUSULA 6.01. Vigencia del Contrato.

a) Las partes dejan constancia que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República del Paraguay, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.

CLAUSULA 6.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.

CLAUSULA 6.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLAUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal: Ministerio de Hacienda

Chile 128 esq. Palma

Asunción, Paraguay

Facsímil: 595‑21‑448‑283

Para asuntos relacionados con la ejecución del Proyecto

Dirección postal: Corporación de Obras Sanitarias (Corposana)

José Berges 516 c/Brasil y San José

Asunción, Paraguay

Facsímil: 595‑21‑212‑624

Para asuntos relacionados con el servicio del Préstamo

Dirección postal: Ministerio de HaciendaChile 128 esq. Palma

Asunción, Paraguay

Facsímil: 595‑21‑448‑283

Del Banco:

Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Ave., N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623‑3096

CAPlTULO VII

Arbitraje

CLAUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Orlando Bareiro Aguilera, Ministro de Hacienda

Fdo.: Por el Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique V. Iglesias, Presidente.

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

Capítulo I

Aplicación de las Normas Generales

ARTlCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.

CAPITULO II

Definiciones

ARTlCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:

a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.

c) "Costos de los Empréstitos Calificados" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Calificados, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine razonablemente el Banco.

d) "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, todos los desembolsos y amortizaciones de los Préstamos, tal como el Banco determine periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.

e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

f) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

g) "Empréstitos Calificados", significa: i) desde el 1º de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1992, los recursos del Fondo Transitorio de Estabilización y los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipos de interés variable; y, ii) a partir del 1º de enero de 1993, los empréstitos obtenidos por el Banco desde el 1º de enero de 1990 y que se asignen al Fondo de Empréstitos con tipo de interés variable; todo ello de conformidad con la política del Banco sobre tasa de interés.

h) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

i) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

g) "Moneda que no sea la del país del Prestatario" o "moneda convertible" significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.

k) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

l) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

m) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

n) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.

o) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

p) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.

q) "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera utilizada como medio de expresar las obligaciones de pago del principal e intereses adeudados por los Prestatarios.

r) "Valor de la Unidad de Cuenta" significa el valor unitario de la unidad financiera utilizada para calcular los montos adeudados por los Prestatarios. El Valor de la Unidad de Cuenta a una fecha determinada se establece mediante la división de la sumatoria de los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas, expresados en término de dólares de los Estados Unidos de América, por el total de Unidades de Cuenta adeudadas por los Prestatarios a dicha fecha. Para los efectos de expresar los saldos de monedas convertibles contabilizados en la Cuenta Central de Monedas en términos de dólares de los Estados Unidos de América en un día determinado, se utilizará la tasa de cambio vigente en ese día.

CAPITULO III

Amortización, Intereses y Comisión de Crédito

ARTICULO 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso.

ARTICULO 3.02. Comisión de crédito.

a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito del 0,75% (cero setenta y cinco por ciento) por año, que empezará a devengarse a los 60 (sesenta) días de la fecha del Contrato.

b) Esta comisión se pagará en dólares de los Estados Unidos de América, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: i) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o, ii) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.16, 3.17 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTICULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del semestre correspondiente.

ARTICULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente.

ARTICULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en moneda nacional.

a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del respectivo desembolso.

b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en la moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos a) y b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTICULO 3.06. Tipo de Cambio.

a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.

ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: a) Pago por concepto de capital e intereses adeudados; b) Remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y, c) Remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidos de América.

iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los 30 (treinta) días anteriores a la fecha del vencimiento.

iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades del mercado cambiario en el respectivo país miembro.

v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso.

Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso a) del presente Artículo. Para estos efectos se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.

ARTICULO 3.07. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.

a) Los desembolsos y los pagos por amortizaciones en monedas convertibles se contabilizarán en Unidades de Cuenta.

b) El saldo adeudado del Préstamo a una fecha dada será denominado por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, mediante la multiplicación del total adeudado en Unidades de Cuenta por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en dicha fecha.

c) Las sumas desembolsadas o las amortizaciones efectuadas serán agregadas o deducidas, respectivamente, de la Cuenta Central de Monedas, tanto en la moneda utilizada, como en su equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América en la fecha del respectivo desembolso o pago.

ARTICULO 3.08. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.

a) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse en los respectivos vencimientos y en la moneda que el Banco especifique. Para el pago de las cuotas de amortización el Banco podrá especificar cualquier moneda que forme parte de la Cuenta Central de Monedas.

b) Los pagos por amortización e intereses serán acreditados al Prestatario, en Unidades de Cuenta, utilizando el Valor de la Unidad de Cuenta vigente en la fecha del pago.

c) Cuando se hubiere producido una diferencia por cambios en el Valor de Unidad de Cuenta entre la fecha de facturación y la fecha en que se efectúe el pago, el Banco podrá, según sea el caso: i) Requerir del Prestatario la cancelación de dicha diferencia dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de recibo del aviso correspondiente; o, ii) Proceder a reintegrarle la diferencia a su favor dentro del mismo plazo.

ARTICULO 3.09. Valoración de monedas convertibles. Siempre que según este Contrato sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.

ARTICULO 3.10. Participaciones.

a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: i) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o, ii) Las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.

c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder en todo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a participación será denominada en términos de un número fijo de unidades de una o varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadas en el artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante una tabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

d) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato, en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas, de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida en que lo tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones del Prestatario. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, el Banco podrá establecer para dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Contrato, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario será modificada de: i) Una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida por el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha; a ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos b) y c) de este Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso d), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso c), los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuaran en la moneda especificada, en la que se efectuó la participación.

ARTICULO 3.11. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

ARTICULO 3.12. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con por lo menos 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar, en la fecha indicada en dicha notificación, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a su vencimiento.

ARTICULO 3.13. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.

ARTICULO 3.14. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTICULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.

ARTICULO 3.16. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 3.17. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.

CAPITULO IV

Normas Relativas a Desembolsos

ARTICULO 4.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:

a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.

b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.

Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una misma operación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, la obligación establecida en este inciso no será aplicable.

d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender: i) un plan de realización del Proyecto, que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios; ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; y, iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A de este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

e) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refieren las Estipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

ARTICULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.

ARTICULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido. Las solicitudes deberán ser presentadas a más tardar con 30 (treinta) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y, c) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de 120 (ciento veinte) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.

ARTICULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTICULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. De los recursos del Financiamiento, el Banco retirará el monto o montos indicados en las Estipulaciones Especiales para que ingresen en las cuentas generales del Banco por concepto de inspección y vigilancia. Ello no requerirá solicitud del Prestatario o del Organismo Ejecutor y podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.

ARTICULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: a) mediante Giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; c) mediante la constitución o renovación del anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y, d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de U$S 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

ARTICULO 4.07. Anticipo de fondos.

a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen, siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.

b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% (diez por ciento) del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. Tanto la constitución como la renovación del anticipo se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

c) El Prestatario deberá justificar la utilización dada al anticipo y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la fecha en que el Banco hubiera efectuado el respectivo desembolso.

ARTICULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligado a efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.

CAPITULO V

Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado

ARTICULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:

a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.

c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.

d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o, ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.

e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.

f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.

ARTICULO 5.02. Terminación o vencimiento anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del Artículo anterior se prolongare más de 60 (sesenta) días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.

ARTICULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y, b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes o servicios.

ARTICULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

ARTICULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPITULO VI

Ejecución del Proyecto

ARTICULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto.

a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.

b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.

ARTICULO 6.02. Precios y licitaciones.

a) Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.

b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública, en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones sea igual a o exceda los montos indicados en el Capítulo IV de las Estipulaciones Especiales. Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el Anexo B respectivo de este Contrato.

ARTICULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.

ARTICULO 6.04. Recursos adicionales.

a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.

b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros 60 (sesenta) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPITULO VII

Registros, Inspecciones e Informes

ARTICULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que: a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; c) incluyan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y, d) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTICULO 7.02. Inspecciones.

a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.

b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe el Banco para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.

ARTICULO 7.03. Informes y estados financieros.

a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.

ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.

v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzarlo con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los 120 (ciento veinte) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.

b) Los estados y documentos descritos en los incisos a) iii), iv) y v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.

c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correrán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.

CAPITULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTICULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y, b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.

ARTICULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su País y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.

CAPITULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTICULO 9.01. Composición del Tribunal.

a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTICULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de 30 (treinta) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

ARTICULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.

ARTICULO 9.04. Procedimiento.

a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de 60 (sesenta) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

ARTICULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTICULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

EL PROYECTO

Anexo A del Contrato de Préstamo

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ANEXO B

PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES

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ANEXO C

PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCION Y CONTRATACION

DE FIRMAS CONSULTORAS O EXPERTOS INDIVIDUALES

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Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos para las Entidades Descentralizadas, afectados al presupuesto vigente de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), por la suma de G. 1.822.180.000 (Un mil ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil guaraníes), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 1.822.180.000 (Un mil ochocientos veintidós millones ciento ochenta mil guaraníes), que estará afectado al presupuesto vigente de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), conforme al siguiente detalle:

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Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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