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LEY N° 2164
QUE MODIFICA EL ANEXO DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LA LEY N° 2061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Banco Central del Paraguay (BCP), por la suma de G. 21.281.260 (Guaraníes veintiún millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada Banco Central del Paraguay (BCP), por la suma de G. 21.281.260 (Guaraníes veintiún millones doscientos ochenta y un mil doscientos sesenta), que estará afectada al Presupuesto 2003 del Banco Central del Paraguay, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Con carácter de excepción no se aplicará lo establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 2061/2002 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2003”, para lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.