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LEY Nº 777
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VICENTA AQUINO VDA. DE FERNANDEZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señora Vicenta Aquino Vda. de Fernández, esposa del Lisiado de la Guerra del Chaco, Soldado Ciriaco Fernández B., fallecido el 24 de agosto de 1986, a Gs.300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Decreto N° 28.790 de fecha 14 de junio de 1988.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.