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LEY Nº 570
QUE AUMENTA LA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A LA SEÑORA NIMIA CLARA CONCEPCION CHASE VDA. DE GUGGIARI
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Nimia Clara Concepción Chase Vda. de Guggiari, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Tte. 2º de Infantería Agustín Carlos Blas Guggiari Alfaro.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 34.744 de 2 de noviembre de 1977.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el primero de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.