Leyes Paraguayas

Ley Nº 990 / APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)



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LEY Nº 990

QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Firma Fabrique Nationale Herstal S.A. (Bélgica), suscrito en fecha 8 de julio de 1985; y cuyo texto es como sigue:

CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y

LA FIRMA FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A. (BELGICA)

Entre el Gobierno de la República del Paraguay llamado en adelante "DINDUSMIL", domiciliado en la calle Avenida General Santos y Manuel Domínguez, Primer Piso, Asunción, Paraguay representada en este acto por el Ministro de Defensa Nacional, Gral. Div. GASPAR GERMAN MARTINEZ, el Ministro de Hacienda, Gral.D.I.M. (SR) CESAR BARRIENTOS, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gral. Div. ALEJANDRO FRETES DAVALOS y el Director de Industrias Militares, Gral. de Brig. JUAN VICENTE RABITO, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 28.395 de fecha 8 de octubre de 1981, que a los efectos del cumplimiento del referido contrato queda como ejecutora y administradora del mismo y la firma FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A., por otra parte, llamado en adelante LA "FN" domiciliada en Ruo Voie de Liege N° 33,4400 HERSTAL - BELGICA, representada en este acto por el Señor ALAIN COESENS, según poder debidamente legalizado, se conviene celebrar el presente contrato de Compra-Venta y Asistencia Técnica, considerando que el mismo está comprometida en la fabricación y la venta de municiones de calibre 7.62x51 mm OTAN y 9x19 mm Parabellum y está en posesión de la información técnica y de los procedimientos de fabricación que conciernen a las municiones arriba mencionadas y que la "DINDUSMIL" tiene la intención de emprender la fabricación de las municiones definidas en la proposición anexo 3 párrafo 2.1 adjunta a este contrato y desea adquirir de la "FN" máquinas, herramientas, material de producción y documentación técnica, y el derecho de fabricar y vender las municiones producidas según los procedimientos y especificaciones de la mencionada firma, sujeto a las siguientes cláusulas:

ARTICULO 1: DEFINICIONES

1.1. Proposición contractual: Proposición FN - proyecto 542 - revisión 2 de junio de 1985, adjunta a este contrato.

1.2. Productos: Municiones FN de la bala común de calibre 7.62x51 mm. OTAN y 9x19 mm. tales como los definidos en la proposición contractual anexo 3 párrafo 2.1.

1.3. Material contractual: conjunto del material de fabricación de los productos, propuestos en la proposición contractual, - anexo 3 - párrafo 4.1. y 4.2.

1.4. Documentación técnica: conjunto de los documentos e informaciones técnicas propuestos en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.3.

1.5. Contrato: Los términos y condiciones de este contrato, así como la proposición contractual que forma parte integrante de este contrato.

1.6. Entrada en Vigencia: El presente contrato entrará en vigencia con el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1) Firma del contrato y su aprobación por el Poder Ejecutivo de la República del Paraguay y legalización de las firmas de los representantes de la FN.

2) La DINDUSMIL y la FN han recibido todas las autorizaciones estatales y demás autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato y se han notificado mutuamente por escrito.

3) La FN ha recibido el anticipo.

4) Entrega de los dos juegos de pagarés avalados por el Banco Central de la República del Paraguay, a más tardar a los 25 días después de la firma del contrato, pagarés que corresponderán, desde el punto de vista de la cantidad, firma y contenido del Artículo 5° de este contrato.

1.7. Precio total contractual: El precio total en dólares U$S mencionado en el Artículo 4°, párrafo 1 de este contrato.

1.8. Mes: Mes calendario.

1.9. Fábrica: Fábrica o taller existente o por construir en el país.

ARTICULO 2: OBJETO DEL CONTRATO

2.1. Material contractual: La FN se compromete a vender y a entregar a la DINDUSMIL y, la DINDUSMIL se compromete a comprar y a aceptar de la FN el material contractual descrito en la proposición contractual anexo 3 - párrafo 4.1. y 4.2. La recepción provisional y final del material contractual se realizará conforme a lo definido en el Anexo VII que forma parte de este contrato.

2.2. Documentación técnica: La FN se compromete a entregar a la DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a aceptar de la FN la documentación técnica mencionada en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.3. en los términos y condiciones detallados a continuación:

2.2.1. Todo documento incluido en esta documentación técnica estará traducido al castellano y se referirá a las normas técnicas o practicas utilizadas y actualizados en la FN.

Todas las medidas así como los plazos respetarán el sistema métrico y las normas ISO.

2.2.2. La documentación arriba mencionada será suministrada bajo forma de 1 (un) reproductible (en el caso de los planos) y de 3 (tres) copias "papel" para el conjunto de los documentos.

2.3. Asistencia técnica al montaje y puesta en marcha del material contractual:

La FN se compromete a enviar en la Fábrica de la DINDUSMIL y, la DINDUSMIL se compromete a recibir un equipo compuesto de técnicos de la FN en los términos y condiciones mencionados en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.4.

Este equipo tendrá como misión:

1. Supervisar el desembalaje, la limpieza, la fijación y el montaje del material contractual suministrado por la FN con la ayuda de un equipo de montaje de la DINDUSMIL.

2. Supervisar el reglaje, la puesta a punto, la puesta en marcha del lote piloto, la recepción provisional de la línea de producción y la asistencia técnica durante la producción del primer millón de cartuchos calibre 7.62x51 mm. OTAN, con el personal de producción calificado de la DINDUSMIL.

2.4. Formación de personal de la DINDUSMIL en Bélgica.

La FN se compromete a asegurar la formación de personal de la DINDUSMIL y la DINDUSMIL se compromete a enviar a la FN el personal cuyo nivel es detallado en la proposición contractual - anexo 3- párrafo 4.5.

Esta formación tendrá lugar en los talleres y en el centro de formación de la FN. La formación de cada uno de los técnicos de la DINDUSMIL se hará durante la fase final de fabricación de las máquinas de producción a suministrar a la DINDUSMIL.

2.5. EL programa de entrenamiento incluyendo los gastos de alojamiento, manutención, entrenamiento así como los pasajes de ida y vuelta Asunción - Bélgica (LIEGE) estará a cargo de la FN.

2.6. Duración del contrato.Este contrato tiene una duración de 36 meses a partir de la entrada en vigencia o una vez otorgado el certificado de recepción final.

ARTICULO 3: CONCESION DE LICENCIA Y TRANSFERENCIA DE KNOW-HOW

3.1. Por el presente, la FN concede una licencia no transferible a la DINDUSMIL, para la utilización de la documentación técnica mencionada en el Artículo 2, párrafo 2 de este contrato.

3.2. La FN se compromete a transmitir gratuitamente a la DINDUSMIL el conocimiento y asistencia técnica necesaria, contenida en todos los documentos detallados en el Artículo 2.2., para la puesta en marcha y mantenimiento normal del material contractual, garantizando así la calidad del producto.

ARTICULO 4: PRECIOS

4.1. El precio total contractual C.I.F. (INCOTERMS 1982) Asunción del material contractual y de la documentación técnica embalados para ser entregado por la FN como la concesión de licencia, la asistencia al montaje y puesta en marcha del material contractual y la formación de personal de la DINDUSMIL en la FN se eleva a: U$S 10.138.532 (Diez millones ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares Americanos).

4.2. El precio total contractual C.I.F. arriba indicado es válido hasta el 30 de julio de 1985.

4.3. El precio total contractual C.I.F indicado en el punto 4.1. en relación con la proposición contractual - anexo 1 de este contrato, se reparte de la siguiente manera:

4.3.1. Material contractual de fabricación de los productos tales como definido en la proposición contractual - anexo 3 - párrafo 4.1. y 4.2. U$S 10.138.532.

4.3.2. Concesión de la licencia de fabricación y del expediente de documentación técnica en relación con los productos detallados en la proposición contractual - anexo 3 -párrafo 4.3. "Sin cargo".

4.3.3. Asistencia al montaje y puesta en marcha del material contractual tal como esta definido en la proposición-contractual - anexo 3 - párrafo 4.4. "Sin cargo".

4.3.4. Formación de seis (6) personas de la DINDUSMIL en la FN durante dos (2) meses y en el mismo tiempo, tal como está definido en la proposición contractual - anexo 4 - párrafo 4.5. "Sin cargo".

4.4. Los precios contractuales C.I.F. mencionados en los párrafos 4.1. y 4.3. son precios firmes e invariables durante toda la vigencia de ejecución del contrato.

4.5. En caso de que este contrato no haya sido firmado ni entrado en vigencia para la fecha indicada en 4.2., ambas partes quedan en libertad de renegociar los precios de todo lo que haya sido ofertado precedentemente.

ARTICULO 5: CONDICIONES DE PAGO

El pago del capital y los intereses correlativos se hará de acuerdo a la siguiente tabla:

5.1. 20% del valor total del contrato U$S. 10.138.532 (Diez millones ciento treinta y ocho mil quinientos treinta y dos dólares) equivalente a U$S 2.027.706,40 (Dos millones veintisiete mil setecientos seis con cuarenta centavos de dólares) en concepto de anticipo, dentro de los 25 días de la firma del contrato.

5.2. 80% del valor total del contrato o sea U$S 8.110.825,60 (Ocho millones ciento diez mil ochocientos veinticinco con sesenta centavos de dólares) mediante dos juegos de pagarés semestrales, uno para amortización del capital y el otro para el pago de los intereses a ser entregados a la FN. Los intereses relativos al capital a ser financiados gozarán de un período de gracia de 18 meses o sea empezarán a correr a partir del final del décimo octavo mes después de la entrada en vigencia de este contrato y serán calculados a base de la tasa del 11% (once por ciento) anual sobre saldos, durante los períodos sucesivos de 6 meses; los valores en Dólares y vencimientos de cada pagaré serán los siguientes:

MES/VENCIMIENTO AMORTIZACION DE CAPITAL INTERES

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Todos los pagarés tanto en capital como en interés, serán avalados por el Banco Central del Paraguay, y domiciliados en el Banco Sociéte Generale de Banque con sede en Liege - Bélgica y extendidos a favor de la "Fabrique Nationale Herstal S.A." - B4400 Herstal - Bélgica; éstos serán entregados en el momento de la entrada en vigencia de este contrato.

5.3. En caso de que un pagaré tanto en Capital como en intereses no fuera pagado a los 60 (sesenta) días de su vencimiento, dicho pagaré vencido devengará un interés moratorio del 10% (Diez por ciento anual).

ARTICULO 6: INSPECCION

6.1. La inspección antes de cada entrega, será hecha por el servicio de control de calidad de la FN, por su cuenta y en sus instalaciones. Se invitará a participar en esta inspección a un representante enviado por la DINDUSMIL, quién dispondrá previamente de las especificaciones técnicas y planes de fabricación del material contractual. La DINDUSMIL se reserva el derecho de designar un organismo contralor para ese efecto.

6.2. La FN notificará a la DINDUSMIL la fecha en la cual la FN procederá a la inspección del material, por lo menos con catorce (14) días de adelanto.

6.3. La emisión del certificado de inspección, aprobado por el representante de la DINDUSMIL, implica la aceptación del material en conformidad con las garantías expresadas en el párrafo 12.1.

6.4. Con excepción de lo que está previsto en el párrafo 6.3., la DINDUSMIL tiene el derecho de aplicar lo que se menciona en el párrafo 12.1.2.

6.5. En caso de que el representante de la DINDUSMIL no este presente en las instalaciones de la FN en el momento de la inspección, está será ejecutada por el servicio de control de calidad de la FN y se dará como aceptada por la DINDUSMIL.

6.6. La FN sufragará todos los gastos incluyendo pasajes de ida y vuelta (Asunción - Bélgica -Liege), alojamiento y manutención de un fiscal por cinco meses, que enviará la DINDUSMIL en fecha a ser acordada entre las partes.

ARTICULO 7: EMBALAJE Y TRANSPORTE

7.1. El material contractual estará condicionado en un embalaje apropiado a la vía de transporte a ser utilizada, así como del almacenamiento.

7.2. El marcado estará realizado de la siguiente manera;

- El número de cajas.

- El nombre y la dirección del consignatario.

- El nombre y la dirección del remitente.

- Las referencias del pedido del consignatario.

- El peso neto y el peso bruto de la caja.

- Las dimensiones y el volumen de la caja.

- Las señales de su clasificación y manejo.

7.3. Cada caja llevará incluido un sobre plastificado en el cual se encontrará un ejemplar de la lista de contenido.

Además, cada caja tendrá, fijada bajo la tapa, un ejemplar de esta misma lista de contenido (Packing List).

7.4. Las cajas estarán numeradas correlativamente, partiendo del número uno (1) y esto, para el conjunto del material contractual.

7.5. Será de responsabilidad de la FN disponer la división del suministro en partes de peso y volumen adecuados a las reales posibilidades de maniobra y transporte en el Paraguay.

ARTICULO 8: DESPACHO

8.1. Quince días antes de cada envío, la FN notificará a la DINDUSMIL, los siguientes datos:

8.1.1. Puerto de embarque del material contractual.

8.1.2. Fecha prevista para la partida y llegada al Puerto de Asunción.

8.1.3. Descripción del material contractual remitido.

8.1.4. Valor aproximado del material contractual remitido.

8.2. Al despachar el material contractual y la documentación técnica, la FN enviará por avión a DINDUSMIL, un juego de los documentos de expedición incluyendo:

8.2.1. Factura comercial en cinco ejemplares.

8.2.2. Lista de empaque en cinco ejemplares mencionados además de los materiales remitidos: el peso Neto, el peso bruto, las dimensiones, el tipo de paquete.

8.2.3. Certificado de origen en cinco ejemplares.

8.2.4. Juego completo de los conocimientos en un (1) original y cuatro copias.

8.2.5. Factura Consular en cinco ejemplares, visado por el Consulado Paraguayo en AMBERES.

8.3. Un ejemplar de los documentos descritos en los Puntos 8.2.1., 8.2.2., 8.2.3., será enviada a la DINDUSMIL, con 15 días de antelación a la fecha prevista de embarque.

ARTICULO 9: PLAZOS DE ENTREGA

9.1. El plazo total de entrega es de 22 (veintidós) meses.

9.2. El plazo de entrega comienza a contarse desde la fecha de entrada en vigencia del contrato.

9.3. La FN tiene el derecho de acortar el período de entrega, después de haber informado a la DINDUSMIL.

9.4. La FN tiene el derecho de efectuar entregas parciales.

ARTICULO 10: CLAUSULA PENAL

10.1. En caso de que el material contractual no sea entregado en los términos y condiciones del Artículo 9 debido a una falta imputable a la FN, esta será penada con una multa igual a cinco (5) por mil del precio del material contractual entregado con atraso, por cada semana completa de retraso, a partir de la quinta semana.

10.2. En ningún caso la FN será considerada como responsable del pago de las indemnizaciones y de las penalidades que deriven de las entregas con atraso por un monto que exceda 2,5% (Dos y medio por ciento) del valor del material contractual entregado con atraso.

10.3. Llegado el caso, la penalidad será pagada en forma de crédito que se descontará al monto del último pagaré.

ARTICULO 11: CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR

A los efectos de este contrato se entiende por CASOS FORTUITOS Y DE FUERZA MAYOR, aquellas circunstancias que no han sido previstas o que previstas no han podido evitarse.

CASOS FORTUITOS, en el sentido del primer párrafo son circunstancias provocadas por elementos naturales, que en forma enunciativa, se detallan a continuación: Terremotos, maremotos, inundaciones, sequías, incendio producido por elementos de carga atmosférica (rayos), pestes, etc.

FUERZA MAYOR, en el sentido del párrafo arriba mencionado son todas las circunstancias provocadas por y con la colaboración del hombre y a título enunciativo se refiere a: guerras internacionales, guerras civiles, revoluciones, asonadas, motín, sedición, sabotaje, terrorismo, peste provocadas artificialmente, huelgas y paros, etc.

En caso de que se produzcan casos fortuitos y/o fuerza mayor en el sentido arriba mencionado y en el sentido de la interpretación internacional, definidos por la Comisión Económica de las Naciones para Europa en el mes de marzo de 1957 en Ginebra, la FN y la DINDUSMIL se concederán prórrogas (se adjunta como anexo IV copia de las Condiciones Generales del Suministro y Montaje del Material para la Importación y la Exportación N 188 A-A.t.25.1. - la 25.2.)

Cuando las circunstancias arriba mencionadas impiden el cumplimiento de las obligaciones por una de las dos partes, por un período que exceda seis meses, la parte afectada puede demandar la rescisión del contrato y se descontarán las prestaciones cumplidas total o parcialmente en las fábricas de la FN o en el Paraguay en base a los precios contractuales. En los casos de que no se trate de prestaciones que se descontarán en base a los precios contractuales, la FN tendrá derecho a la restitución de todos los pagos y prestaciones realizados en cumplimiento del contrato.

En caso de la rescisión del contrato por las causas mencionadas arriba por una de las partes, el contrato se considera como rescindido a partir del momento de la tramitación de la declaración de rescisión a la DINDUSMIL "o a la FN".

ARTICULO 12: GARANTIA

12.1. Material contractual

12.1.1. La FN asegura que el material contractual será nuevo y entregado en condición operacional, provisto del certificado de origen y de recepción del fabricante y de un servicio de control de calidad reconocido por la OTAN.

12.1.2. La FN se compromete a reparar o a reemplazar todo material o componente del material que estuviera defectuoso ya sea en su proyecto, su materia o su fabricación.

12.1.2.1. El material suministrado está garantizado por un período de seis meses para los defectos visibles y cuantitativos a partir de la fecha de la entrega del material contractual (Fecha de la recepción en la República del Paraguay).

12.1.2.2. Para los defectos latentes, es decir, defectos que no pueden ser descubiertos por examen visual, la FN garantiza el material por un período de 2.000 horas de producción.

12.1.3. La DINDUSMIL se beneficiará con esta garantía con tal que los efectos eventuales sean notificados y expuestos en un informe técnico por escrito a la dirección definida en el Artículo 18, párrafo 2 de este contrato.

12.1.4. La FN garantiza el material tal como está definido en el Artículo 2, párrafo 1 de este contrato siempre que el material con defectos y averías haya estado almacenado en un lugar previsto para ello, haya sido transportado, manipulado, utilizado y mantenida con cuidado y con todas las normas por personal calificado y recomendaciones de la FN y que no haya sufrido otro daño aparte del causado por la naturaleza misma de estos defectos.

12.1.5. En caso de reclamo las dos partes deberán ponerse de acuerdo sobre el asunto o, a falta de ella, aplicar lo que está previsto en el Artículo 14 de este contrato.

12.2. DOCUMENTACION TECNICA

12.2.1. La FN garantiza la transferencia y la provisión a la DINDUSMIL de la documentación técnica libre de todo reclamo legal reivindicación y otra demanda de toda persona física y/o Jurídica que no sea parte integrante de este contrato.

12.2.2. La FN garantiza que la documentación técnica proveída a la DINDUSMIL de acuerdo con este contrato estará conforme, con todos los conceptos, y con la documentación técnica utilizada por la FN para la fabricación y el ensamblado de los productos en sus propias instalaciones y estará adaptada a la especificaciones técnicas solicitada para la producción de la DINDUSMIL.

12.2.3. La FN garantiza que la ejecución de sus obligaciones y la practica de parte de la DINDUSMIL de sus derechos conforme con este contrato, no implica ningún uso ilegal o violación de una patente de un concepto industrial registrado, de derecho de autor o de informaciones secretas en poseción de una tercera parte.

12.2.4. La FN preservará a la DINDUSMIL contra todo reclamo, acción procedimiento y demanda de terceros de todo tipo relativo al uso de toda o parte de la documentación técnica cedida en los términos de este contrato.

12.2.5. En caso de divergencia entre la documentación realmente proporcionada y la lista de empaque que acompaña la entrega de la Documentación técnica, la DINDUSMIL informará a la FN dentro de los noventa (90) días después de la entrega C.I.F. Asunción, como se estipula en los documentos oficiales.

12.2.6. Ninguna otra garantía, aparte de las establecidas en el párrafo 12.1. y 12.2., será otorgada por la FN de conformidad con lo tratado en este contrato.

Además, la FN no asumirá, con respecto a este contrato, sino las responsabilidades que hayan sido estipulados en él.

12.2.7. La DINDUSMIL protegerá a su personal y a la FN contra todo reclamo proveniente de una tercera parte, con respecto a lo tratado en este contrato y que exceda los límites estipulados en el párrafo 12.2.

ARTICULO 13: DERECHOS DE PATENTES

La FN sufragará todo el costo relativo a la explotación de una patente o de cualquier otro derecho de propiedad que haya sido reclamado a la DINDUSMIL por una tercera parte, a continuación de la entrega material contractual a la DINDUSMIL por la FN.

Sin embargo, la FN sufragará este costo sólo a condición de que la DINDUSMIL le notifique su pedido por escrito y autorice explícitamente a la FN para que participe al control de la defensa y en la solución de dicho caso.

Sin embargo, tales circunstancias nunca podrán ser consideradas como una razón suficiente para no cumplir con todas las obligaciones estipuladas en este contrato de suministro, por ambas partes.

ARTICULO 14: RECLAMO

14.1. Cuando una de las partes no dé cumplimiento a cualquier artículo, salvo lo que está previsto en el Artículo 11 "Fuerza Mayor" se aplicará el procedimiento siguiente:

14.1.1. La parte que alegue el defecto lo notificará por escrito a la otra explicando en detalle la naturaleza del defecto.

14.1.2. La parte que reciba dicha notificación tendrá (dos) meses para solucionar los defectos.

14.1.3. Si la parte que incumple no soluciona como se describe en el párrafo 14.1.2., se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 y concordantes.

ARTICULO 15: COMPROMISO

Todos los litigios derivados del presente contrato se arreglarán por medio de un acuerdo amistoso. En el caso de no llegar a un acuerdo amistoso, cualquier litigio se someterá a la decisión exclusiva de arbitraje, conforme a lo dispuesto en el Título XXVII del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales de acuerdo con el texto que se adjunta al presente contrato como anexo V, que trata del Juicio de Amigables Componedores, a sustanciarse en el lugar de la firma del presente contrato. Las partes contratantes acuerdan excluir del procedimiento de arbitraje los Artículos 707, 717 y 721 del Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, por razones de interés mutuo.

Este Tribunal estará compuesto por un representante nombrado por cada una de las partes contratantes. En caso de que los arbitros nombrados por las partes disientan sobre su pronunciamiento, designarán un tercer arbitro, que será un Miembro de la Cámara Internacional de Comercio de Ginebra designado por el Presidente de la misma, cuyo fallo será inapelable.

La lengua oficial del arbitraje será el castellano.

ARTICULO 16: CONFIDENCIAL O RESERVA

La DINDUSMIL y la FN guardarán reserva absoluta sobre todos los asuntos relacionados en el presente contrato y no harán publicar, divulgar, y/o aprovechar con fines ilícitos de lucro los datos técnicos o demás informaciones provenientes del mismo. Las personas encargadas de la ejecución del presente contrato están obligadas a guardar silencio absoluto sobre las prescripciones concernientes al mismo y a observar dichas prescripciones independientemente de la relación jurídica que tienen con sus instituciones.

ARTICULO 17: SEGUROS

La FN se hará cargo del seguro para los suministros y prestaciones objeto del presente contrato. Por consiguiente, la FN contratará por su cuenta los siguientes seguros:

17.1. Seguro de transporte para el material contractual desde la fábrica hasta el puerto de desembarque (Asunción)

17.2. Seguro de montaje mientras la duración total del mismo, la puesta en marcha y la recepción por parte de la DINDUSMIL, a ese efecto queda de la FN, la selección y autorización de los materiales y equipos a utilizar en el lugar de montaje.

17.3. Seguro de responsabilidad civil por daños ocasionados a la DINDUSMIL o a terceros por culpa de la FN fuera de la planta.

17.4. Queda a cargo de la DINDUSMIL, contratar el seguro desde el Puerto de Asunción hasta sus instalaciones en Piribebuy.

ARTICULO 18: RECEPCION DE LA PLANTA

La recepción de la planta se realizará según lo establecido en el anexo VII y en las etapas siguientes:

18.1. Todos los materiales contratados que la FN deberá suministrar según el presente contrato, se someterá a un examen destinado a controlar si éstos estan completos y si presentan daños de transporte o de otro tipo, conforme con el Artículo 12.1.4. Los objetos que faltan eventualmente se suministrarán por la FN a mas tardar hasta la recepción definitiva de acuerdo con el anexo VI.

18.2. La comprobación de los rendimientos técnicos relacionados con la calidad y la cantidad de la planta se efectuará separadamente para cada sección por el personal de la FN en presencia de representantes de la DINDUSMIL de acuerdo a la producción prevista en el anexo VI.

18.3. Para las piezas de reconversión suministradas a la DINDUSMIL por la FN según el item 3 del anexo VII, se realizará la recepción de funcionamiento en el lugar de la recepción definitiva. Esta comprobación del funcionamiento se realizará inmediatamente después de la recepción definitiva de acuerdo con este anexo. Después de terminar con éxito esta comprobación la DINDUSMIL establecerá dentro de 10 días un certificado de esta recepción.

La DINDUSMIL confirma con los certificados de recepción según el Anexo VII que la FN ha cumplido con todas las obligaciones contractuales relativas a los objetos contractuales recepcionados, a excepción de las obligaciones eventuales relativas reparaciones o reemplazos de acuerdo con el Artículo 12.1.2.

ARTICULO 19: DIVERSOS

19.1. Este contrato de suministro puede ser enmendado o modificado mediante acuerdo escrito de las dos partes.

19.2. La correspondencia relativa a este contrato de suministro estará dirigida a:

PARA LA DINDUSMIL: DIRECCION DE INDUSTRIAS MILITARES

Manuel Domínguez y Avenida Gral. Santos Primer Piso Edificio Sanidad

Telex 745 PY DINDUSMIL

 

PARA LA FN: FABRIQUE NATIONALE HERSTAL S.A.

33, Rue Voie de Liege

B4400 HERSTAL

BELGICA

Telex 41223 B

19.3. Este contrato contiene la expresión completa del entendimiento entre las dos partes y no existe ninguna otra palabra, interpretación o razón relativas a la materia, objeto de este contrato.

19.4. La no ejecución de toda disposición de este contrato por una u otra de las partes, no se considerará como un abandono de tal disposición o como abandono del derecho de tal o tal parte de ejecutar esta disposición mas tarde.

19.5. La invalidez, ilegalidad o incapacidad para ejecutar una o varias de las disposiciones de este contrato no alterará de manera alguna la validez o la capacidad de ejecutar las disposiciones restantes.

19.6. Las cláusulas de este contrato compromete a los sucesores respectivos de las partes contratantes nombrados por sus respectivas autoridades.

19.7. El presente contrato tendrá validez, en cuanto a su contenido en las diferentes cláusulas y anexos, siempre que éstos estén escrito en el anverso de las respectivas hojas que forman el cuerpo del contrato. Cualquier enmienda, cláusula o anexo que se inserten o agreguen en el reverso de las hojas es nulo de nulidad insanable.

19.8. Los anexos forman parte de este contrato.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, firman las partes, el presente contrato en 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los ocho días del mes de Julio del año un mil novecientos ochenta y cinco.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Gaspar Germán Martínez, Ministro de Defensa Nacional; César Barrientos, Ministro de Hacienda; Alejandro Fretes Dávalos, Jefe de Estado Mayor; Juan Vicento Rabito, Director de Industrias Militares.

Fdo.: Por la Fabrique Natianale Herstal S.A., Sr. Alain Coesens, Representante Apoderado.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de julio del año un mil novecientos noventa y seis y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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