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LEY N° 2981
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA TERESA GARCIA VDA. DE BORDON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Teresa García Vda. de Bordón.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.