Leyes Paraguayas

Ley Nº 876 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 7 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 876

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL N° 7 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 1983 CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal N° 7 del 15 de setiembre de 1983, sobre COSTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LA ESCLUSA DE NAVEGACION Y POR LAS TOMAS DE RIESGO, ASI COMO LA COMPENSASION LOS TERRITORIOS INUNDADOS, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 15 de setiembre de 1983

N.R. N° 7

Señor Ministro:

Con referencia al párrafo 2, punto h) de la Nota Reversal N° 15 del 2 de diciembre de 1982, relativo al costo del Servicio Eléctrico, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay acuerda con el Gobierno de la República Argentina en lo siguiente:

  1. °) Con la finalidad de efectuar la apropiación de los costos de los Servicios, entre eléctricos y otros no eléctricos, las Altas Partes convienen en considerar los costos de servicios prestados por la esclusa de navegación y por las toma de riego, como imputables a los servicios prestados por cada una de estas obras, en la proporción a ser convenida.

Las obras relativas al puerto y aeropuerto de Encarnación y puerto de Posadas, no son imputables al costo del servicio eléctrico.

Si otros rubros del Proyecto requieran en el futuro nuevas decisiones de apropiación de costos, ellas serán acordadas por las Altas Partes por este mismo procedimiento.

  1. °) A los efectos de la Compensación en Razón del Territorio Inundado, prevista en el Capítulo IV del Anexo "C" del Tratato, introducida en virtud de la Nota Reversal N° 12 del 30 de agosto de 1979, no se tomará en cuenta el incremento del costo del Proyecto derivado de la aplicación de cargas impositivas ni los eventuales sobrecostos que provinieren de fenómenos naturales catastróficos.

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Argentina.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Carlos Augusto Saldívar

Ministro de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

A SU EXCELENCIA

EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

DR JUAN RAMON AGUIRRE LANARI

Asunción, 15 de setiembre de 1983

Señor Ministro:

Con referencia al párrafo 2, punto h) de la Nota Reversal N 15 del 2 de diciembre de 1982, relativo al costo del Servicio Eléctrico, tengo el agrado de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Argentina acuerda con el Gobierno de la República del Paraguay en lo siguiente:

  1. °) Con la finalidad de efectuar la apropiación de los costos de los Servicios, entre eléctricos y otros no eléctricos, las Altas Partes convienen en considerar los costos de los servicios prestados por la esclusa de navegación y por las toma de riesgo, como imputables a los servicios prestados por cada una de estas obras, en la proporción a ser convenida.

Las obras relativas al puerto y aeropuerto de Encarnación y puerto de Posadas, no son imputables al costo del servicio eléctrico.

Si otros rubros del Proyecto requirieran en el futuro nuevas decisiones de apropiación de costos, ellas serán acordadas por las Altas Partes por este mismo procedimiento.

  1. °) A los efectos de la Compensación en Razón del Territorio Inundado, prevista en el Capítulo IV del Anexo "C" del Tratado, introducida en virtud de la Nota Reversal N° 12 del 30 de agosto de 1979, no se tomará en cuenta el incremento del costo del Proyecto derivado de la aplicación de cargas impositivas ni los eventuales sobrecostos que provinieren de fenómenos naturales catastróficos.

La presente Nota y la de Vuestra Excelencia de igual tenor y de la misma fecha constituyen un Acuerdo entre la República Argentina y la República del Paraguay.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Juan Ramón Aguirre Lanari

Ministro de Relaciones y Culto

de la República Argentina

A SU EXCELENCIA EL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY,

DOCTOR D. CARLOS AUGUSTO SALDIVAR

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y seis, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional


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