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LEY N° 3.538
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDINO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 12796, UBICADO EN EL BARRIO CRISTÓBAL COLÓN DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA ESCUELA PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Bernardino a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble destinado para plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por el señor Antonio Mendieta, identificado con Cta. Cte. Ctral. N° 19-1164-16, parte de la Finca N° 12796 del Distrito de San Bernardino, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 19 de julio de 2005, ubicado en el barrio Cristóbal Colón del citado municipio, para asiento de una escuela pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo N 51° 58’ E (Norte, cincuenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle N° 3;
AL SUR: con rumbo S 52° 23’ W (Sur, cincuenta y dos grados, veintitrés minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la Calle N° 2;
AL ESTE: con rumbo S 38° 37’ E (Sur, treinta y ocho grados, treinta y siete minutos, Este), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con los Lotes N°s. 1 y 8; y,
AL OESTE: con rumbo N 39° 02’ W (Norte, treinta y nueve grados, dos minutos, Oeste), mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 3.600 m2 (TRES MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.