Descargar Archivo: LEY 749 (35.73 KB)
LEY Nº 749
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA REINELDA RIVEROS DE SANDOVAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable concedida a la señora Reinelda Riveros de Sandoval, ex-educacionista, a G. 300.000 (trescientos mil guaraníes), mensuales.
Artículo 2°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley No. 53 del 18 de setiembre de 1990.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.