Leyes Paraguayas

Ley Nº 1216 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA DE LA PAZ GONZALEZ VDA. DE GAMARRA



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LEY N° 1.216

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA DE LA PAZ GONZALEZ VDA. DE GAMARRA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Catalina de la Paz González Vda. de Gamarra, esposa del Excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Francisco Gamarra.

Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.

 


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