Leyes Paraguayas

Ley Nº 1154 / APRUEBA EL ACUERDO SEDE Y EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.)



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LEY N° 1.154

QUE APRUEBA EL ACUERDO SEDE Y EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO, ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Sede y el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, suscriptos con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.), en Asunción, el 18 de febrero de 1997, cuyo texto es como sigue:

ACUERDO SEDE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY (denominada en adelante "El Paraguay"), por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por la Doctora Leila Rachid Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores, debidamente autorizada por su Gobierno y, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (denominada en adelante "La Corporación"), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor Dr. L. Enrique García, debidamente autorizado por el Artículo 31 del "Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento", suscripto en la ciudad de Bogotá, Colombia, el día 7 de febrero de 1968.

CONSIDERANDO

- Que "La Corporación" es un organismo financiero multilateral, organizado como persona jurídica de Derecho Internacional Público, cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los pueblos, y cuya actividad se desarrolla como Banco Múltiple y como agente financiero;

- Que la República del Paraguay, por intermedio del Ministerio de Hacienda, se ha convertido en accionista de "La Corporación", mediante documento de Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento de fecha 17 de febrero de 1997 al haber suscripto 1.000 (Un mil) acciones de la Serie "C" del Capital Ordinario de "La Corporación";

- Que "El Paraguay" otorgará facilidades a "La Corporación" para el desarrollo de sus actividades en su territorio, sean éstas con "El Paraguay", entidades gubernamentales, instituciones y empresas del sector público y privado e instituciones financieras; y,

- Que "La Corporación" podrá desarrollar sus actividades en "El Paraguay", mediante la instalación de una oficina de representación, o mediante el nombramiento de un agente, un gerente o un representante, según sus propias necesidades.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1º

"La Corporación" podrá realizar en el territorio del "Paraguay", con "El Paraguay" y sus distintas instituciones, con las personas físicas y jurídicas previstas en el Código Civil y/o su modificación, todas las operaciones que se correspondan con sus objetivos.

Artículo 2º

1. "El Paraguay" reconoce a "La Corporación" como un Organismo Financiero Multilateral, con plena capacidad para:

a) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio del "Paraguay" (incluyendo la capacidad para constituir o ser el beneficiario de hipotecas, gravámenes u otras cargas sobre dichos bienes).

b) Celebrar todo tipo de contratos.

c) Iniciar acciones judiciales y ser enjuiciada ante un Tribunal de Jurisdicción competente en "El Paraguay ". "La Corporación" podrá ser enjuiciada en "El Paraguay", siempre y cuando se hubiere previamente cumplido alguno de los siguientes requisitos:

i) que haya establecido alguna oficina de Representación;

ii) que hubiese designado agente o apoderado con facultad para aceptar el emplazamiento o notificación de una demanda judicial; y,

iii) que hubiese emitido o garantizado valores en "El Paraguay".

2. "El Paraguay" y las personas que lo representen o que deriven de él sus derechos no podrán iniciar alguna acción judicial contra "La Corporación". Sin embargo, "El Paraguay", en su calidad de accionista de "La Corporación", podrá hacer valer sus derechos conforme a los procedimientos especiales que se señalen, ya sea en este Acuerdo o en los Reglamentos de "La Corporación" o en los contratos que se celebren para dirimir las controversias que puedan surgir entre éste y "La Corporación".

3. "La Corporación" no estará sujeta a los requerimientos legales aplicables a entidades bancarias o financieras locales, no estando obligada a registrarse como una empresa extranjera para el desarrollo de sus actividades.

4. Los bienes y demás activos de "La Corporación" gozarán de inmunidad y estarán exentos respecto a expropiaciones, pesquisas, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquier otra aprehensión forzosa ante actos ejecutivos o administrativos del Paraguay. Los bienes y demás activos de "La Corporación" gozarán de idéntica inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se produzca sentencia definitiva de órgano jurisdiccional competente contra "La Corporación".

5. Los bienes y demás activos de "La Corporación" estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control y moratorias, necesarias para que "La Corporación" cumpla su objeto y realice sus operaciones.

6. "El Paraguay" garantiza la inviolabilidad de los archivos de "La Corporación":

7. "El Paraguay" concederá a las comunicaciones oficiales de "La Corporación" el mismo tratamiento que le da a las comunicaciones oficiales de los países accionistas de "La Corporación".

8. Los funcionarios y empleados de "La Corporación" no podrán ser juzgados en proceso judiciales y administrativos, cuando los actos que dieran lugar a estos procesos fueren realizados por ellos en su carácter oficial, salvo que "La Corporación" renuncie expresamente a tal inmunidad.

Artículo 3º

"La Corporación" podrá, a su propio costo, mantener una Oficina de Representación en "El Paraguay", para el desarrollo de sus operaciones. En forma previa a la instalación de dicha Oficina de Representación, "La Corporación" podrá desarrollar sus actividades en dicho país mediante el envío de funcionarios o empleados.

Artículo 4º

En relación a las operaciones que "La Corporación" lleve a cabo en el territorio del "Paraguay", éste se compromete a:

1. Exonerar a "La Corporación" de la aplicación de impuestos directos, derechos, gravámenes, descuentos u otras imposiciones tributarias de toda clase, sean éstas presentes o futuras, impuestas por las autoridades de "El Paraguay".

2. Exonerar a "La Corporación" de toda retención o deducción de impuestos, gravámenes o imposiciones, por los pagos que reciba de "El Paraguay", y sus instituciones, las personas físicas y jurídicas, por concepto de intereses, dividendos, comisiones y otros.

3. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores que emita "La Corporación", incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que fuere su tenedor:

a) Si tales tributos discriminaren en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido emitidas por "La Corporación"; o

b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en el lugar o en la moneda en que las obligaciones o valores hubieren sido emitidos, en que se paguen o sean pagaderos; o en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que "La Corporación" mantenga;

4. No imponer tributos de ninguna clase sobre las obligaciones o valores garantizados por "La Corporación", incluyendo dividendos o intereses sobre los mismos, cualquiera que sea su tenedor:

a) Si tales tributos discriminare en contra de dichas obligaciones o valores por el solo hecho de haber sido garantizados por "La Corporación"; o,

b) Si la única base jurisdiccional de tales tributos consiste en la ubicación de cualquier oficina o asiento de negocios que "La Corporación" mantenga.

Artículo 5º

1. "La Corporación" se encontrará exonerada del pago de derechos arancelarios o de aduanas que graven la importación de vehículos, bienes y equipo técnico, necesarios para la operación de su Oficina de Representación. Asimismo, éstos podrán ser reexportados posteriormente libres de derechos y otras cargas fiscales, de conformidad con la legislación del Paraguay que rige en la materia.

2. Los funcionarios y empleados de "La Corporación" en el territorio de "El Paraguay" (no ciudadanos de la República del Paraguay, ni extranjeros con residencia permanente en el país) gozarán de exenciones, concesiones, y privilegios no menores a los otorgados a instituciones internacionales en relación a impuestos, derechos arancelarios o de aduanas y otros.

Dichos funcionarios y empleados:

a) No estarán sujetos a impuestos u otras cargas tributarias por los sueldos y salarios que reciban de "La Corporación"; y,

b) Podrán importar su menaje de casa y efectos personales libres de derechos arancelarios o de aduana, siempre que tal importación sea realizada dentro de los seis meses siguientes a su llegada al país. Los bienes podrán ser igualmente reexportados libres de derechos y otras cargas fiscales, al final de la permanencia del funcionario o empleado en "El Paraguay".

Artículo 6º

"El Paraguay" facilitará la expedición de visas, permisos y autorizaciones para que los funcionarios y empleados de "La Corporación", y sus familias, puedan desarrollar sus actividades en "El Paraguay"; permitiendo que éstos ingresen, permanezcan, residan y salgan del país en cualquier momento, para dar cumplimiento a los propósitos de "La Corporación", observando y dando cumplimiento a las leyes de "El Paraguay".

Artículo 7º

"El Paraguay" se compromete, en materia de inversión extranjera y control de cambio, a brindar a "La Corporación";

1. Un trámite expeditivo para la aprobación de inversiones extranjeras y operaciones de cambio, para las inversiones de "La Corporación" en cualquier empresa en "El Paraguay".

2. Todas las autorizaciones necesarias para:

a) Remesar los dividendos, intereses, ganancias, beneficios, producto de ventas, réditos, comisiones y todo tipo de ingresos en relación a las actividades desarrolladas por "La Corporación";

b) Remesar el dinero de los funcionarios, empleados, sus cónyuges e hijos, no ciudadanos de la República del Paraguay; y,

c) Acceder a los tipos de cambio más favorables del mercado para la compra de moneda extranjera, que pueda requerirse para efectuar las remesas de dinero antes mencionadas.

Artículo 8º

"El Paraguay" brindará a "La Corporación", a sus funcionarios y empleados, el mismo tratamiento, sin interesar que "La Corporación" mantenga una oficina, un agente, un gerente, un representante o cualquier otro empleado en el territorio de "El Paraguay". Lo señalado es sin perjuicio de las exenciones y privilegios que pudieran otorgarse exclusivamente al personal de una oficina de representación de "La Corporación". Las exenciones y privilegios serán aplicables a cualquier subsidiaria que sea de propiedad exclusiva de "La Corporación", que cuente con la aprobación escrita del Gobierno de "El Paraguay" para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 9º

De surgir asuntos no previstos en el presente Acuerdo, en relación al desarrollo de operaciones de "La Corporación" en "El Paraguay", ambas Partes se comprometen a establecer acuerdos complementarios para darles adecuada solución.

Artículo 10

"El Paraguay" se compromete a poner en operatividad las exenciones y privilegios otorgados a "La Corporación" en el presente Acuerdo, mediante la expedición de las normas legislativas y administrativas necesarias para darle plena vigencia y exigibilidad a lo convenido en el presente Acuerdo.

Artículo 11

Las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, serán solucionadas en forma directa y por mutuo acuerdo entre "El Paraguay" y "La Corporación".

Artículo 12

El presente Acuerdo podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes. Las modificaciones serán convenidas por escrito.

Artículo 13

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que "La Corporación" reciba la comunicación escrita, por vía diplomática, del cumplimiento de las formalidades internas por parte de "El Paraguay".

Artículo 14

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo ilimitado a menos que una de las Partes lo denuncie, cesando sus efectos seis meses después de recibida la notificación de denuncia por la otra Parte.

Suscrito en la ciudad de Asunción, el 18 de febrero de 1997, en dos originales del mismo tenor.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Leila Rachid Lichi, Ministra Sustituta de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Dr. L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE

CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y

LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.)

Convenio de suscripción de Acciones de Capital Ordinario que celebran, por una parte, la República del Paraguay (en lo sucesivo El Paraguay), por intermedio del Ministerio de Hacienda, representado por su Ministro, el Ingeniero Carlos Facetti Masulli, debidamente autorizado en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.336 de fecha 17 de febrero de 1997 y, por la otra, la Corporación Andina de Fomento (en lo sucesivo La Corporación), representada por su Presidente Ejecutivo, señor Dr. L. Enrique García, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA

El Paraguay conviene con La Corporación en suscribir 1.000 (Un Mil) acciones nominativas de la serie "C" para Capital Ordinario de La Corporación, cada una con un valor patrimonial de U$S 9.700 (Nueve Mil Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América); siendo el precio total de las acciones la cantidad de U$S 9.700.000 (Nueve Millones Setecientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América).

El Paraguay podrá suscribir acciones nominativas adicionales de la serie "C" para Capital Ordinario.

Las suscripciones adicionales se harán de mutuo acuerdo entre las Partes y convenidas por escrito.

SEGUNDA

El precio de las acciones será pagado por el Paraguay en cinco partes, de la siguiente manera:

a) U$S 1.500.000 (Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos a la entrada en vigencia del presente Convenio;

b) U$S 1.500.000 (Un Millón Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos a los doce meses del primer pago;

c) U$S 2.000.000 (Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos a los veinticuatro meses del primer pago;

d) U$S 2.500.000 (Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos a los treinta y seis meses del primer pago; y,

e) U$S 2.200.000 (Dos Millones Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos a los cuarenta y ocho meses del primer pago.

TERCERA

Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por el Paraguay en dólares de los Estados Unidos de América.

CUARTA

A partir de la fecha en que el Paraguay efectúe el primer pago a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, adquirirá los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio Constitutivo, el Reglamento General, las Decisiones de la Asamblea de Accionistas y las Resoluciones del Directorio para los accionistas de la serie "C" de la Corporación.

QUINTA

Para los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como domicilio, los siguientes:

República del Paraguay

Ministerio de Hacienda

Chile 128 y Palma

Fax Nº 595 21 448 283

Asunción, Paraguay.

Corporación Andina de Fomento

Edificio Torre CAF,

Avenida Luis Roche - Altamira

Fax Nº 58 2 209 22 11

Caracas, Venezuela.

SEXTA

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que la Corporación reciba la comunicación escrita, a través del Ministerio de Hacienda, del cumplimiento de las formalidades internas por parte del Paraguay.

SEPTIMA

En lo no previsto por este Convenio, las Partes se pondrán de acuerdo para darles adecuada solución.

El presente Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario se firma en dos ejemplares, en la ciudad de Asunción, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Carlos Facetti Masulli, Ministro de Hacienda.

Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, Dr. L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y siete.


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