Leyes Paraguayas

Ley Nº 654 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 1.617 DE LUQUE INSCRIPTA A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.



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LEY Nº 654

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE UN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA N° 1.617 DE LUQUE INSCRIPTA A NOMBRE DE LAS SIERRAS COMPAÑIA DE INVERSIONES S.A.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley, el inmueble identificado como Finca Nº 1.617 de Luque, lugar denominado Isla Romero, inscripta bajo el Nº 8, al folio 15 y siguientes de 1993, con Padrón Nº 486, a nombre de las "Las Sierras Compañía de Inversiones S.A." (Asentamiento Villa Victoria) de 2 Has. 9.158 m2. (Dos hectáreas, nueve mil ciento cincuenta y ocho metros cuadrados).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.


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Antecedente de la Ley Nº 00000000654






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