Leyes Paraguayas

Ley Nº 6976 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4568/GN-PR, SUSCRITO EL 21 DE FEBRERO DE 2019, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, EN SU CALIDAD DE AGENCIA IMPLEMENTADORA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA, POR UN MONTO DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL EN PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022



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LEY N° 6976

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4568/GN-PR, SUSCRITO EL 21 DE FEBRERO DE 2019, ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, EN SU CALIDAD DE AGENCIA IMPLEMENTADORA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA, POR UN MONTO DE HASTA US$ 20.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA VEINTE MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL EN PARAGUAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY Nº 6873 DEL 4 DE ENERO DE 2022

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébanse el Contrato de Préstamo Nº 4568/GN-PR, suscrito el 21 de febrero de 2019, entre la Agencia Financiera de Desarrollo y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Agencia Implementadora del Fondo Verde para el Clima, por un monto de US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones), y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay, representada por el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Proyecto de “Promoción de la Inversión Privada en Eficiencia Energética en el Sector Industrial en Paraguay”, que estará a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 16.884.000.000 (Guaraníes dieciséis mil ochocientos ochenta y cuatro millones), que estará afectada al presupuesto vigente de la Agencia Financiera de Desarrollo, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Establécese que las autoridades de la Agencia Financiera de Desarrollo, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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