Leyes Paraguayas

Ley Nº 6393 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES



Descargar Archivo: Ley 6393 (3.4 MB)


LEY N° 6.393

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LAS NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, INSTITUTO SUPERIOR DE BELLAS ARTES.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneración del Personal, que afectara al Presupuesto 2019 del Instituto Superior de Bellas Artes, por la suma de G. 531.353.333 (Guaraníes quinientos treinta y un millones trescientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectara al Presupuesto 2019 del Instituto Superior de Bellas Artes, conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Instituto Superior de Bellas Artes, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros