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LEY N° 5.737
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA OLGA OCTAVIA FLORES DE VALENZUELA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Auméntase a G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Olga Octavia Flores de Valenzuela, con Cédula de Identidad Civil N° 126.163.
Artículo 2.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3.° Establécese, que si la beneficiaria de esta pensión graciable cuenta con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por la beneficiaria.
Artículo 4.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5.° Derógase la Ley Nº 2.258/2003.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.