Leyes Paraguayas

Ley Nº 1851 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE, IDENTIFICADO COMO FINCA N° 6.781.



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LEY N° 1.851

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE, IDENTIFICADO COMO FINCA N° 6.781.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble, individualizado como Finca N° 6.781 de Presidente Stroessner, actual Ciudad del Este, bajo el N° 2 y al folio 3 y siguientes del 30 de enero de 1987, para ser transferido a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, con una superficie de 2 ha., 1.139,8.996 ms². (dos hectáreas, mil ciento treinta y nueve metros cuadrados con ocho mil novecientos noventa y seis centímetros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En el caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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