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LEY N° 1.828
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARÉ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 9.180, UBICADO EN EL BARRIO VALLE APUA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes un inmueble, individualizado como parte de la Finca N° 9.180, con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0385-02, ubicado en el Barrio Valle Apua, lugar denominado “Villa Santa Librada” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su costado al NORTE: Con rumbo N – 82° 22’ – E (Norte, ochenta y dos grados, veintidós minutos, Este), mide 57,52 m. (cincuenta y siete metros con cincuenta y dos centímetros), linda con los lotes 1, 2 y 3 de la manzana VIII;
Su costado al SUR: Con rumbo S – 58° 05’ – O (Sur, cincuenta y ocho grados, cinco minutos, Oeste), mide 58,15 m. (cincuenta y ocho metros con quince centímetros), linda con derechos municipales;
Su frente al ESTE: Con rumbo N – 7° 38’ – O (Norte, siete grados, treinta y ocho minutos, Oeste), mide 30,54 m. (treinta metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con la ex calle 1, actual Río Blanco; y,
Su contrafrente al OESTE: Con rumbo N – 2° 36’ – O (Norte, dos grados, treinta y seis minutos, Oeste), mide 58,85 m. (cincuenta y ocho metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 13-0385-03.
Superficie: 2.646,42 m². (dos mil seiscientos cuarenta y seis metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.