Leyes Paraguayas

Ley Nº 6877 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA INTERNACIONAL) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY​​​​​​



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LEY 6877

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL (IDEA INTERNACIONAL) PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY​​​​​​

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) para el Establecimiento de una Oficina de Representación en el Territorio de la República del Paraguay”, suscrito en las ciudades de Asunción y Estocolmo, el 15 de julio del 2020, y cuyo texto es como sigue:

“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay

y el Instituto Internacional para la Democracia

y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional)

para el establecimiento de una Oficina de Representación

en el territorio de la República del Paraguay

El Gobierno de la República del Paraguay y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO el mutuo interés de realizar acciones tendientes a promover y estimular la colaboración técnica en el campo del fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad;

DESEANDO propender a la vinculación y colaboración entre medidas nacionales e internacionales que trabajen en el campo de las ciencias sociales, la formación y el fortalecimiento de las instituciones;

RECONOCIENDO que IDEA Internacional es una organización intergubernamental establecida en la ciudad de Estocolmo el 27 de febrero de 1995, para promover la democracia a nivel mundial y registrada de acuerdo con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas con estatus de Observador en la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año 2003;

OBSERVANDO, además, que de acuerdo con el Artículo X de los Estatutos de IDEA Internacional, el estatus, privilegios e inmunidades de la Organización y de sus oficiales serán comparables a los de la Convención de las Naciones Unidas entre los Privilegios e Inmunidades, y deberán estar especificados en los Acuerdos entre IDEA Internacional y el país en el que desarrolle sus funciones;

CONSIDERANDO que las metas de IDEA Internacional incluyen promover e impulsar una democracia sostenible, así como mejorar y consolidar los procesos electorales en todo el mundo, brindando un foro para la discusión y acción por parte de las personas y organizaciones comprometidas con la promoción de la democracia.

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 

El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) orienta su acción en la promoción de los conceptos de democracia, pluralismo, elecciones libres y justas, para garantizar los derechos humanos, proclamados en tratados y declaraciones internacionales.

De igual manera promociona las ideas de democracia sostenible, gobernabilidad, rendición de cuentas y transparencia, esenciales para las políticas de desarrollo nacional e internacional. Reconoce que fortalecer las instituciones democráticas en los ámbitos nacional, regional y global conduce a la diplomacia preventiva y por tanto a promover el establecimiento de un mejor orden mundial.

Artículo II

El presente Acuerdo tiene como objetivo el establecimiento de una oficina de representación de IDEA Internacional en el territorio de la República del Paraguay, con sede en la ciudad de Asunción, integrada por un/a Representante de IDEA Internacional y el personal de apoyo técnico necesario. IDEA Internacional asumirá todos los gastos relacionados con el establecimiento de dicha oficina de representación, así como los gastos de viajes, salarios y emolumentos del personal que sea acreditado.

El Gobierno de la República del Paraguay en atención a los fines y objetivos que persigue IDEA Internacional y en uso de sus facultades soberanas, acepta la instalación de la mencionada oficina de representación en la ciudad de Asunción.

Artículo III

La cooperación técnica que brindará IDEA Internacional podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Servicios de expertos/as, técnicos/as y consultores/as paraguayos/as y extranjeros/as, para asesorar directamente a instituciones paraguayas, conforme estas lo requieran.

b) Organización de cursos, seminarios, conferencias orientadas a la formación y capacitación de recursos humanos nacionales y fortalecimiento institucional.

c) Otros proyectos que IDEA Internacional regule contractualmente con instituciones paraguayas, en el marco del presente Acuerdo.

Artículo IV

 El Gobierno de la República del Paraguay reconocerá a un/a Director/a o Representante de IDEA Internacional, nombrado/a oficialmente por su Sede Central.

 Dicho/a Director/a o Representante, con poder delegado por la Sede Central, designará al Personal de apoyo técnico, extranjero y nacional, bajo la autoridad de IDEA Internacional.

El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a conceder al Director/a o Representante y a su familia oficialmente reconocidos por IDEA Internacional, así como al personal internacional y a los miembros de sus familias que sean extranjeros, las visas y las credenciales de identidad que correspondan de acuerdo al primer párrafo del Artículo IX del presente Acuerdo, así como la revalidación de permisos de conducir vigentes del país de origen.

Artículo V

IDEA Internacional comunicará al Gobierno de la República del Paraguay, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el arribo de expertos/as como personal de apoyo técnico extranjero.

Artículo VI

IDEA Internacional tendrá personería jurídica en el Paraguay. En particular, tendrá capacidad de:

a) Contratar;

b) Adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;

c) Instituir procedimientos jurídicos;

d) El Instituto tendrá derecho en todo momento a exhibir y hacer uso de su emblema.

Artículo VII

En sus relaciones con el personal paraguayo contratado, IDEA Internacional se someterá a las disposiciones señaladas en la Ley N° 213/1993, “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”, y a otras disposiciones legales vigentes en esta materia en la República del Paraguay.

Artículo VIII

IDEA Internacional se compromete a que todo eI personal extranjero asignado a Paraguay desempeñe sus funciones conforme al ordenamiento jurídico paraguayo, no pudiendo inmiscuirse en asuntos de política interna.

Artículo IX

El/la Director/a o Representante gozará de los mismos privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República del Paraguay concede a los funcionarios de organismos internacionales de rango similar. Asimismo, el Secretario General, el Director Regional para América Latina y el Caribe, Directores Regionales de IDEA Internacional, cuando se encuentren de visita oficial en el territorio de la República del Paraguay, gozarán, durante el tiempo de su visita, de una Visa de cortesía que permitirá su ingreso y salida del país.

Artículo X

 Cualquier denuncia o información de incumplimiento por parte de un/a miembro del personal de apoyo técnico extranjero, de los términos señalados en el Artículo precedente, serán comunicadas inmediatamente a IDEA Internacional en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles para la investigación pertinente, con base en cuyo resultado se adoptará la decisión correspondiente.

 En casos comprobados de negligencia, imprudencia o impericia del personal técnico extranjero, por los que IDEA Internacional deberá asumir su responsabilidad, el Gobierno de la República del Paraguay se reserva el derecho de requerir la destitución de aquel o aquella miembro o miembros del personal extranjero.

Artículo XI

 IDEA Internacional gozará en el país, para sus comunicaciones oficiales, un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno de la República del Paraguay a cualquier otro Gobierno, incluida la misión diplomática de este último, en materia de acceso a medios de comunicación electrónicos, prioridades, cargos e impuestos en correo, cables, telegramas, radiogramas, teléfonos, y otras comunicaciones.

No se aplicará ninguna censura a la correspondencia y otras comunicaciones oficiales de IDEA Internacional.

IDEA Internacional tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia por correo o en valijas selladas, que tendrán las mismas inmunidades y privilegios que los correos y valijas diplomáticas.

Artículo XII

IDEA Internacional podrá recaudar a nombre propio, contribuciones y donaciones de sus diversos patrocinadores en el exterior y de su Sede Central, para asegurar el normal desempeño de sus actividades.

Los bienes y activos de IDEA Internacional, dondequiera que se encuentren y quienes lo posean, gozarán de inmunidad contra cualquier forma de proceso legal, excepto:

a) En la medida en que, en cualquier caso particular, el Secretario General haya renunciado expresamente a la inmunidad; y,

b) Con respecto a una acción civil por parte de terceros debido a muerte, lesiones o daños causados por un vehículo motorizado que pertenezca o que sea operado en nombre de la Oficina de representación de IDEA Internacional.

Los locales de IDEA Internacional serán inviolables y no serán utilizados de ninguna manera incompatible con su mandato. Los bienes y activos de IDEA Internacional estarán exentos de requisición, decomiso, expropiación y otras interferencias por acción ejecutiva, administrativa o judicial. La renuncia de inmunidad al proceso legal no se extenderá a la renuncia de inmunidad con respecto a cualquier medida de ejecución, para lo cual será necesaria una renuncia por separado.

Los archivos de IDEA Internacional, y, en general, todos los documentos que pertenezcan o que se encuentren en su poder serán inviolables donde sea que se encuentren.

Ningún funcionario del país o persona que ejerza una autoridad pública dentro del país ingresará a las instalaciones para realizar ninguna de sus funciones, excepto con el consentimiento y bajo las condiciones aprobadas por el/la Representante de la Oficina de representación de IDEA Internacional. Este consentimiento para la entrada se presumirá en caso de incendio y otra emergencia análoga que requiera una acción urgente.

Artículo XIII

 IDEA Internacional invertirá los recursos provenientes de contribuciones y donaciones de sus patrocinadores en el exterior y en el país para sufragar sus requerimientos de insumos, materiales, gastos administrativos, servicios y otros que sean requeridos por los programas y proyectos. La asistencia técnica se concertará con los Ministerios del área respectiva y otras entidades de órganos del Estado paraguayo con base en los requerimientos de cada proyecto específico.

Artículo XIV

IDEA Internacional podrá mantener fondos, depósitos y registros contables en moneda extranjera en Paraguay y en el exterior, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo XV

De acuerdo con la Ley N° 110/1992 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, y el Decreto N° 19395/2002, por el cual se reglamenta la Ley N° 110/1992 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR”, el Gobierno de la República del Paraguay, con la respectiva conformidad de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Hacienda, liberará a IDEA Internacional del pago de los Impuestos al Valor Agregado (IVA).

 Esta liberación será otorgada previo análisis y concordancia con la normativa interna vigente.

Artículo XVI

  De acuerdo con la Ley N° 302/1993 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85”, las donaciones que sean otorgadas por IDEA Internacional estarán exentas de todo tributo siempre y cuando estas donaciones no sean objeto de comercialización en la República del Paraguay.

 De acuerdo con el Artículo 9° de Ley N° 302/1993 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85”, la liberación de gravámenes aduaneros procederá siempre y cuando las mercaderías estén consignadas desde el exterior directamente a nombre de la entidad o persona beneficiaria, con documentación a nombre de la misma y conforme la legislación aplicable vigente.

Artículo XVII

El Gobierno de la República del Paraguay de acuerdo con la Ley N° 110/1992 “QUE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LAS FRANQUICIAS DE CARÁCTER DIPLOMÁTICO Y CONSULAR” y el Decreto N° 19395/2002, por la cual se reglamenta dicha Ley, o de acuerdo a la legislación aplicable vigente, se compromete a:

a) Eximir de impuestos y gravámenes públicos sobre remuneraciones al personal técnico extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno paraguayo y destinado a cumplir funciones de carácter permanente.

b) Otorgar al personal ejecutivo y técnico extranjero de IDEA Internacional debidamente acreditado ante el Gobierno de la República del Paraguay y destinado a cumplir funciones conforme a lo establecido en el Artículo III (inciso a), la liberación de tributos de importación para la introducción de los efectos de carácter personal y de los de uso de casa o familia, para la primera instalación, dentro de los límites de valor y volumen que apreciará el Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención al rango del/de la funcionario/a y al número de las personas que componen su familia, dentro de los 180 (ciento ochenta) días a partir de la asunción al cargo del funcionario beneficiario.

Artículo XVIII

 Toda controversia que surja de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo será resuelta por medio de negociaciones directas entre las Partes.

Artículo XIX

 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la notificación mediante la cual el Gobierno de la República del Paraguay comunique a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto y tendrá una duración de 5 (cinco) años, renovables automáticamente por periodos de igual duración.

Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser enmendadas mediante acuerdo escrito entre las Partes, las cuales entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

El presente Acuerdo podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de las Partes o mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes a la Otra con una antelación mínima de 6 (seis) meses, a la fecha efectiva de terminación.

 HECHO en las ciudades de Asunción y Estocolmo, a los 15 días del mes de julio del año 2020, en dos ejemplares originales, en idioma español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Instituto de la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), Kevin Casas-Zamora, Secretario General.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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