Leyes Paraguayas

Ley Nº 3465 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO APA



Descargar Archivo: LEY Nº 3.465 (452.87 KB)


LEY Nº 3465
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO APA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apaâ€, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 11 de setiembre de 2006, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE COOPERACION 
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY 
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL 
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL RIO APA
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados las “Partesâ€);
RECONOCIENDO la necesidad de hacer cada vez más efectivos los principios de buena vecindad y estrecha cooperación que orientaron siempre sus relaciones recíprocas;
IDENTIFICANDO la necesidad de desarrollar e implementar medidas conjuntas en relación con los aspectos normativos y técnicos para la gestión de las aguas y demás recursos naturales superficiales y subterráneos en cuencas hidrográficas de ríos transfronterizos;
ATENDIENDO a las características geográficas particulares de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, que constituyen una base adecuada para la realización de proyectos conjuntos de desarrollo sostenible;
DANDO cumplimiento al Artículo 1º del Tratado de la Cuenca del Plata, del 23 de abril de 1969, en el cual las Partes se comprometen a promover la identificación de áreas de interés común y la realización de estudios, programas y obras, así como a formular los entendimientos operativos o instrumentos jurídicos que estimen necesarios y que propendan, entre otros aspectos, a la utilización racional del recurso agua, especialmente su aprovechamiento múltiple y equitativo; la preservación y fomento de la vida animal y vegetal y la promoción de otros proyectos de interés común y en especial de aquellos que se relacionen con el inventario, evaluación y aprovechamiento de los recursos naturales del área;
TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos técnicos realizados por las Partes con la finalidad de identificar oportunidades para la gestión integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, tanto en territorio paraguayo como brasileño;
CONSIDERANDO la responsabilidad en cuanto a la conservación del medio ambiente para las generaciones futuras;
CON EL PROPOSITO de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones fronterizas, así como el de promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de las áreas limítrofes de acuerdo con criterios equitativos; y
RECONOCIENDO la importancia de establecer mecanismos e instrumentos comunes para ambas Partes;
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes establecerán una estrecha cooperación para promover el desarrollo sostenible y la gestión integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa.
ARTICULO II
1.- Las Partes buscarán alcanzar el propósito de promover el desarrollo sostenible de la Cuenca mediante la gestión integrada de los recursos hídricos transfronterizos, de conformidad con sus respectivas legislaciones, y teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) la utilización racional, equitativa y sostenible del agua para fines domésticos, urbanos, agropecuarios e industriales;
b) la solución de los problemas resultantes del uso indebido de las aguas;
c) la protección de las áreas de manantiales de fuentes superficiales y subterráneas;
d) la regularización de los caudales y el control de las inundaciones;
e) el saneamiento ambiental de las áreas urbanas;
f) la acción integrada para la conservación de áreas protegidas;
g) la protección y defensa de los ecosistemas acuáticos y de la fauna íctica;
h) la conservación, utilización adecuada, monitoreo y recuperación de los suelos de la región;
i) la conservación, monitoreo y manejo sostenible de los ecosistemas forestales;
j) el uso sostenible de los recursos minerales, vegetales y animales;
k) el desarrollo de proyectos específicos de interés mutuo;
l) la elevación del nivel socioeconómico de los habitantes de la Cuenca; 
m) el ordenamiento territorial y la protección de las áreas de manantiales de fuentes superficiales y subterráneas;
n) el incremento de la navegación y de otros medios de transporte y comunicación; y
o) la armonización de legislaciones y normativas, de las Partes, relacionadas con lo previsto en el presente numeral.
2.- Las Partes fijarán las prioridades a ser observadas con respecto a los propósitos establecidos en el numeral 1 del presente artículo.
ARTICULO III
El ámbito de aplicación del presente Acuerdo comprende la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y sus áreas de influencia directa y ponderable, que, en caso necesario, serán determinadas de común acuerdo por las Partes.
ARTICULO IV
Las Partes constituyen para la ejecución del presente Acuerdo la Comisión Mixta Paraguayo – Brasileña para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa (CRA), que será compuesta por representantes de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores y de sus organismos responsables de la política nacional de recursos hídricos, y que se estructura y rige conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y su Estatuto, anexo al presente y parte integrante del mismo. 
ARTICULO V
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) estudiar y coordinar los asuntos técnicos, científicos, económicos y sociales relacionados con el desarrollo de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa;
b) presentar a las Partes propuestas de proyectos y actividades a ser ejecutados en la región;
c) gestionar y contratar, con previa autorización expresa de las Partes, en cada caso, la financiación de estudios y obras;
d) gestionar y supervisar la ejecución de proyectos, obras y servicios comunes, y coordinar su funcionamiento ulterior;
e) celebrar los contratos necesarios para la ejecución de proyectos aprobados por las Partes, requiriéndose la autorización expresa de estas, en cada caso;
f) coordinar con los organismos competentes de las Partes la gestión integrada de los recursos hídricos de la Cuenca;
g) transmitir de forma expedita a los organismos competentes de las Partes las comunicaciones, consultas, informaciones y notificaciones que se efectúen de conformidad con el presente Acuerdo;
h) proponer a cada una de las Partes proyectos de normas uniformes sobre asuntos de interés común relativos, entre otros, a la prevención de la contaminación; conservación, preservación, explotación sostenible de los recursos naturales; navegación y otros; e
i) las demás que le sean atribuidas por el presente Acuerdo y las que las Partes convengan en otorgarle, por intercambio de notas diplomáticas, u otras formas de acuerdo.
ARTICULO VI
Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para que los diversos aprovechamientos de las aguas, la investigación, la explotación y el uso de los recursos naturales del área de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa dentro de sus respectivos territorios, no causen perjuicio sensible a la cantidad y calidad del agua y al medio ambiente.  
ARTICULO VII
Las Partes, mediante propuesta de la Comisión, designarán, según el caso, las entidades públicas o privadas, organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales, que desarrollarán las actividades previstas en el presente Acuerdo y en el Estatuto. 
ARTICULO VIII
1.- Cada una de las Partes notificará a la otra, por vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la segunda notificación.
2.- El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante nota diplomática. En ese caso, la denuncia surtirá efecto un año después de la entrega de la referida notificación.
HECHO en la ciudad de Brasilia, a los 11 días del mes de septiembre de 2006, en dos ejemplares originales, en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Embajador Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
"ESTATUTO DE LA COMISION MIXTA PARAGUAYO – BRASILEÑA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA GESTION INTEGRADA  
DE LA CUENCA DEL RÃO APA (CRA)
ARTICULO I
Para los fines de este Estatuto, se entiende por:
a) Partes: los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República Federativa del Brasil.
b) Acuerdo: el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, del cual el presente Estatuto es Anexo.
c) Comisión: la Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa (CRA), establecida por el Artículo IV del Acuerdo, y de conformidad con las atribuciones dispuestas en su Artículo V.
d) Sección Paraguaya: el Grupo de delegados designados por la República del Paraguay para participar de reuniones y actividades de la Comisión.
e) Sección Brasileña: el Grupo de delegados designados por la República Federativa del Brasil para participar de reuniones y actividades de la Comisión.
f) Delegados: los Delegados nombrados por cada Parte. 
g) Comité de Coordinación Local: el organismo binacional responsable de asesorar a la Comisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo XI de este Estatuto.
h) Asesores: las personas designadas por las Partes, o por los Delegados, para asistir a su respectiva Delegación en esa función.
i) Estatuto: el presente instrumento jurídico acordado entre las Partes, de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo.
ARTICULO II
La Comisión es el organismo binacional responsable de la ejecución del Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para el Desarrollo Sostenible y la Gestión Integrada de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa, de conformidad con lo dispuesto en su Artículo IV. 
Párrafo Unico - La Comisión se regirá por las normas pertinentes del referido Acuerdo, por este Estatuto y por su Reglamento Interno.
ARTICULO III
El área de acción de la Comisión comprenderá la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y las áreas contiguas de influencia directa y ponderable, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo.
ARTICULO IV
La Comisión tiene la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y finalidades, especificados en el Artículo V del Acuerdo.
ARTICULO V
La Comisión tendrá como sede permanente uno de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores de los dos países, en régimen de alternancia anual.
Párrafo Unico - La Comisión tendrá sedes operativas en las ciudades de Bela Vista (Mato Grosso do Sul), en la República Federativa del Brasil y de Bella Vista (Amambay) en la República del Paraguay. La Comisión someterá a las Partes una propuesta de estructura para las sedes operativas y de definición de competencias para los órganos responsables de la operación de las mismas. Las Partes, de acuerdo con su legislación interna, definirán las fuentes presupuestarias para el funcionamiento de sus respectivas sedes.
ARTICULO VI
La Comisión se dirigirá a las Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, y por medio de ellos podrá relacionarse con organismos internacionales sobre asuntos de su competencia.
ARTICULO VII
La Comisión actuará como un mecanismo de contacto entre las Partes, y será coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, con el apoyo de otros organismos de las Partes a nivel nacional y local.
ARTICULO VIII
Corresponderá a la Comisión identificar iniciativas y proyectos de interés bilateral. La viabilidad ambiental, técnica y financiera de cada iniciativa o proyecto será analizada por la Comisión, en consulta con los organismos gubernamentales competentes de ambas Partes. Si la evaluación realizada resulta positiva se celebrará el instrumento específico, en el cual constará el compromiso claro de las Partes de aplicar recursos técnicos y financieros en la iniciativa o proyecto.
ARTICULO IX
Con miras a coordinar sus programas y proyectos con los planes de desarrollo de cada Parte, la Comisión mantendrá estrecha cooperación con los organismos nacionales de planificación, de integración nacional y de medio ambiente y recursos hídricos.
ARTICULO X
La Comisión tiene las funciones especificadas en el Acuerdo y las abajo indicadas:
a) elaborar y aprobar su Reglamento Interno;
b) establecer los organismos subsidiarios que considere necesarios para la ejecución de los objetivos del Acuerdo, incluido, entre ellos, en forma permanente, el Comité de Coordinación Local;
c) aprobar y definir, de conformidad con los términos del Acuerdo y del presente Estatuto, los reglamentos y las reglamentaciones propias de los organismos subsidiarios, pudiendo realizar, en cualquier tiempo, los ajustes y modificaciones que entienda oportunos;
d) autorizar a su Presidente a ejercer la representación legal de la Comisión;
e) proveer, cuando las Partes lo soliciten, informaciones relativas a los proyectos, obras o servicios que estén bajo su supervisión;
f) promover acciones encaminadas al estudio y evaluación de todos los aspectos relacionados con la gestión de las aguas y de los demás recursos naturales de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y sugerir a las Partes las medidas adecuadas para su desarrollo, conservación y monitoreo;
g) estudiar mecanismos y procedimientos tendientes a la adecuación y la armonización de los criterios técnicos y normativos para el desarrollo integrado y sostenible de la Cuenca Hidrográfica del Río Apa y recomendar a las Partes, medios para implementar tales mecanismos;
h) realizar visitas técnicas y operaciones conjuntas de monitoreo, de conformidad con las leyes y reglamento de la Parte en cuyo territorio se realicen esas actividades;
i) presentar a las Partes un Informe Anual de sus actividades y su Plan de Trabajo para el ejercicio siguiente; y
j) desempeñar las demás funciones que de común acuerdo fueren determinadas por las Partes.
ARTICULO XI
La Comisión está constituida por dos Secciones, la Sección Paraguaya y la Sección Brasileña.
Párrafo 1º.- Cada Sección, en lo que se refiere a su estructura y funcionamiento internos, será regida por sus respectivas normas nacionales.
Párrafo 2º.- Cada Parte designará dos Delegados, de conformidad con el Artículo IV del Acuerdo.
Párrafo 3º.- Podrán participar de las reuniones de la Comisión, según la naturaleza de los temas, en carácter ad hoc y como observadores, a criterio de cada Delegación, asesores e invitados que puedan contribuir para el mejor análisis y conocimiento de esos temas.
Párrafo 4º.- Participarán de las reuniones de la Comisión, en carácter permanente, y en representación de las respectivas comunidades fronterizas, dos representantes, uno por cada una de las Partes, del Comité de Coordinación Local referido en el inciso “b†del Artículo X de este Estatuto.
Párrafo 5º.- El Comité de Coordinación Local deberá asesorar a la Comisión, y promover el análisis preliminar de los temas a ser considerados en plenario, y de los asuntos que le fueren designados por la propia Comisión.
Párrafo 6º.- El Comité de Coordinación Local estará compuesto por una representación, con igual número de miembros, de cada una de las Partes y se organizará de modo a velar por el cumplimiento de sus respectivas legislaciones, en especial la de recursos hídricos.
Párrafo 7º.- La composición y funcionamiento del Comité de Coordinación Local serán definidos en Reglamento Interno aprobado por la Comisión.
ARTICULO XII
La Presidencia y Vice-presidencia de la Comisión serán desempeñadas, por períodos anuales y en forma alternada, por los respectivos Delegados que presiden las Secciones de cada Parte.
Párrafo Unico - En caso de vacancia de la Presidencia o de la Vice-presidencia, la Sección correspondiente designará el nuevo titular para completar el período.
ARTICULO XIII
Cada Parte designará un Secretario para ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, acompañando la misma alternancia definida para la Presidencia de la Comisión, conforme lo previsto en el Artículo XII.
ARTICULO XIV
La Comisión se reunirá, en forma ordinaria, al menos una vez por semestre y en forma extraordinaria, en cualquier momento, por convocación de su Presidente o de una de las Secciones.
Párrafo Unico - Las Partes podrán modificar la frecuencia de las reuniones ordinarias, por intercambio de notas diplomáticas.
ARTICULO XV
El Presidente de la Comisión, en coordinación con los respectivos Secretarios y, con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación, hará la convocación de la reunión y propondrá la agenda.
ARTICULO XVI
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso.
ARTICULO XVII
Las reuniones de la Comisión serán registradas en Actas que, después de su aprobación, serán firmadas por los Delegados presentes.
ARTICULO XVIII
Serán idiomas oficiales de la Comisión el español y el portugués, pudiendo las Actas de las Sesiones Plenarias y otros documentos ser redactados en ambos idiomas.
ARTICULO XIX
La Comisión podrá también crear Sub-Comisiones temporales, para tratar asuntos específicos, así como contar con la colaboración de Asesores Especiales puestos a su disposición, sean o no nacionales de las Partes.
ARTICULO XX
Constituirán recursos de la Comisión, entre otros, las dotaciones asignadas por ambas Partes por medio de sus respectivas Secciones, siendo cada una de éstas responsable por sus propios gastos.
ARTICULO XXI
Este Estatuto podrá ser modificado por iniciativa de las Partes o a propuesta de la Comisión.
ARTICULO XXII
El presente Estatuto entrará en vigencia en la misma fecha del Acuerdo.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros