Leyes Paraguayas

Ley Nº 2799 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, N° ATN/SF 8150-PR (FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO), Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, H. CÁMARA DE SENADORES – DEFENSORÍA DEL PUEBLO.



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LEY N° 2.799
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, N° ATN/SF 8150-PR (FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO), Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, H. CÁMARA DE SENADORES – DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación No Reembolsable entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay N° ATN/SF-8150-PR, Programa de Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y la H. Cámara de Senadores, por la suma de G. 195.000.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, H. Cámara de Senadores, por la suma de G. 195.000.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002799






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