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Descripción
Ley N° 2799 | Aprueba Cooperación No Reembolsable entre el BID y la República del Paraguay para el Programa de Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo
LEY N° 2.799
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN NO REEMBOLSABLE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, N° ATN/SF 8150-PR (FORTALECIMIENTO DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO), Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, H. CÁMARA DE SENADORES – DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación No Reembolsable entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República del Paraguay N° ATN/SF-8150-PR, Programa de Fortalecimiento de la Defensoría del Pueblo.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y la H. Cámara de Senadores, por la suma de G. 195.000.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, H. Cámara de Senadores, por la suma de G. 195.000.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.