LEY N° 587
QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA CASA QUE HABITARA EL GENERAL BERNARDINO CABALLERO EN EL PARQUE QUE LLEVA SU NOMBRE Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A ERIGIR UN MONUMENTO AL PROCER EN EL MISMO LUGAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Art. 1°.-Declárase monumento nacional la casa que habitara el General Bernardino Caballero en el parque que lleva su nombre y autoriza a la Municipalidad de Asunción a erigir un monumento al prócer en el mismo lugar.
Art. 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.