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LEY N° 1.693
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMBARE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, LA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 30387, UBICADA EN EL BARRIO VALLE APUA, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Lambaré a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como parte de la Finca N° 30387, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 29 de marzo de 1993, ubicada en el Barrio Valle Apuá del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 6,51 ms. (seis metros con cincuenta y un centímetros), linda con la calle VI, actual calle Río Verde;
AL SUR: Mide 12 ms. (doce metros), linda con la calle VII, actual calle Río Montelindo;
AL ESTE: Mide 54 ms. (cincuenta y cuatro metros), linda con la calle II, actual calle Tte. Cnel. Fulgencio Yegros; y,
AL OESTE: Mide 54,28 ms. (cincuenta y cuatro metros con veintiocho centímetros), linda con derechos de Roque Balladino.
SUPERFICIE: 499,50 ms². (cuatrocientos noventa y nueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.