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LEY N° 2.006
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO MANZANA XIII, DE LA FINCA N° 40894, UBICADA EN LA COMPAÑIA 17° DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno individualizada como Manzana XIII de la Finca N° 40894, Distrito Capiatá, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 6 de marzo de 2001, ubicada en la Compañía 17° del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 77,25 ms. (setenta y siete metros con veinticinco centímetros), linda con derechos de Silvano Montiel;
AL SUR: Mide 82,38 ms. (ochenta y dos metros con treinta y ocho centímetros), linda con la Calle 3;
AL ESTE: Mide 110,96 ms. (ciento diez metros con noventa y seis centímetros), linda con derechos de Andrés Paiva Duarte, actual calle pública; y,
AL OESTE: Mide 98 ms. (noventa y ocho metros), linda con la Calle 13.
SUPERFICIE: 8.296,29 ms². (ocho mil doscientos noventa y seis metros cuadrados con veintinueve decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de julio del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.