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LEY Nº 972
QUE AUTORIZA EL USO DE CEDULAS DE IDENTIDAD VENCIDAS PARA LAS PROXIMAS ELECCIONES MUNICIPALES Y SU RENOVACION SIN COSTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las cédulas de identidad vencidas son documentos habilitantes para la emisión del voto solamente en las próximas elecciones municipales a realizarse en todo el territorio nacional.
Las cédulas de identidad vencidas podrán ser renovadas sin costo para los ciudadanos desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y seis.