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LEY N° 5.813
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LEY Nº 5.554 DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 - INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad Instituto Nacional de Cooperativismo, por el monto total de G. 3.385.064.016 (Guaraníes tres mil trescientos ochenta y cinco millones sesenta y cuatro mil dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, aprobado por Ley Nº 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando a la Entidad Instituto Nacional de Cooperativismo, por el monto total de G. 3.385.064.016 (Guaraníes tres mil trescientos ochenta y cinco millones sesenta y cuatro mil dieciséis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/02 "Que modifica el Artículo 23 de la Ley N° 1535/99 ‘De Administración Financiera del Estado" y el artículo 16 de la Ley N° 5.554/16 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades del Instituto Nacional de Cooperativismo, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIóN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.