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LEY Nº 6047
QUE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 20, PÁRRAFO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la “Enmienda del Artículo 20, Párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 22 de diciembre de 1995 y cuyo texto es como sigue:
“ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20
DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
CONTRA LA MUJER
ADOPTADA A LA OCTAVA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES
EL 22 DE MAYO DE 1995
1. Deciden sustituir el párrafo 1 del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por el siguiente texto:
“El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el Artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General”.
2. Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones, tome nota con aprobación de la revisión.
3. Deciden que la revisión entre en vigor después de haber sido examinada por la Asamblea General y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados partes que así se lo hayan notificado al Secretario General como depositario de la Convención.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.