Leyes Paraguayas

Ley Nº 3969 / DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA NACIONAL



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LEY N° 3.969
QUE DECLARA EMERGENCIA ELECTRICA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de Emergencia Nacional, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, en todo el territorio de la República del Paraguay, para combatir los graves problemas de provisión de fluido eléctrico. 
Artículo 2º.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través de la Administración Nacional de Electricidad, adoptarán todas las medidas conducentes para solucionar esta situación crítica de provisión de fluido eléctrico por la que está atravesando el país, mediante el arrendamiento de generadores de energía eléctrica, adquisición de combustibles para dichos generadores y de una Subestación Móvil de 220/23/kv – 30MVA, el suministro de Autotransformadores de Potencia 500/220kv – 250MVA, de cable aislado Tipo XLPE – 100MVA para líneas de subtransmisión de 66kv y de un compensador estático de reactivo 220kv.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de febrero del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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