Leyes Paraguayas

Ley Nº 1911 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CLAUDIA JIMENEZ



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LEY N° 1911
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CLAUDIA JIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Claudia Jiménez, ex docente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley N° 1303 del 18 de diciembre de 1987.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001911






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