Leyes Paraguayas

Ley NÂș 149 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A., A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.).



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LEY N° 149

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA FIRMA MARTINICA GANADERA E INMOBILIARIA S.A., A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase un inmueble de 170 has. (ciento setenta hectáreas), anotado a nombre de la firma Martinica Ganadera e Inmobiliaria S.A. en la Dirección General de los Registros Públicos, como Finca No. 985 del Distrito de Hernandarias, Departamento de San Pedro, a favor del Instituto de Bienestar Rural, para su posterior adjudicación a los miembros de la Asociación de Agricultores "El Triunfo", ocupantes del citado inmueble.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la propietaria de la fracción expropiada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la propietaria acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes tienen 30 (treinta) días para recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y nueve de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el uno de abril del año un mil novecientos noventa y tres.


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