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LEY N° 2.145
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, LA FINCA N° 2127 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE STROESSNER (HOY MINGA GUAZU) DEL DEPARTAMENTO ALTO PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural, para su posterior adjudicación a los actuales ocupantes, el inmueble situado en el Distrito de Presidente Stroessner (hoy Minga Guazú), del Departamento Alto Paraná, individualizado como Finca N° 2127 y sus desprendimientos, cuyos límites y linderos son:
LINEA 1-2: Con rumbo S 68° 06’ 40” E (Sur, sesenta y ocho grados, seis minutos, cuarenta segundos, Este), mide 205,75 m. (doscientos cinco metros con setenta y cinco centímetros), linda con la Ruta Internacional N° 7, José Gaspar Rodríguez de Francia, con cincuenta metros de ancho a partir del eje de la ruta.
LINEA 2-3: Con rumbo N 13° 54’ 21” E (Norte, trece grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún segundos, Este), mide 1.813,86 m. (un mil ochocientos trece metros con ochenta y seis centímetros), linda con la calle conocida como Km. 30 Acaray y mide 20 m. (veinte metros).
LINEA 3-4: Con rumbo N 66° 19’ 07” W (Norte, sesenta y seis grados, diecinueve minutos, siete segundos, Oeste), mide 1.002,00 m. (un mil dos metros), linda con la Finca N° 20597, propiedad de Oscar F. Maeda.
LINEA 4-5: Con rumbo S 14° 45’ 53” W (Sur, catorce grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 813,85 m. (ochocientos trece metros con ochenta y cinco centímetros), linda con los lotes N°s. 11, 12, 13 y 14 de la Colonia Minga Guazú, propiedad del señor Juan de Dios Acosta.
LINEA 5-6: Con rumbo S 67° 29’ 50” E (Sur, sesenta y siete grados, veintinueve minutos, cincuenta segundos, Este), mide 819,00 m. (ochocientos diecinueve metros), linda con la Finca N° 521, propiedad de Dionisio Abe, Finca N° 2049, fracción “Las Delicias”, de Mario R. Kostianosky, lote N° 3, propiedad de Molino Harinero Cristal y el lote N° 2 de propietario desconocido.
LINEA 6-1: Con rumbo S 14° 41’ 16” W (Sur, catorce grados, cuarenta y un minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 1.019,32 m. (un mil diecinueve metros con treinta y dos centímetros), linda con el lote N° 2 de propietario desconocido.
SUPERFICIE: 100 HAS. 823 M2. 8.675 CM2. (CIEN HECTAREAS, OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
LINEA 2-3: Con rumbo N 13° 54’ 21” E (Norte, trece grados, cincuenta y cuatro minutos, veintiún segundos, Este), mide 1.813,86 m. (un mil ochocientos trece metros con ochenta y seis centímetros), linda con la calle conocida como Km. 30 Acaray y mide 20 m. (veinte metros).
LINEA 3-4: Con rumbo N 66° 19’ 07” W (Norte, sesenta y seis grados, diecinueve minutos, siete segundos, Oeste), mide 1.002,00 m. (un mil dos metros), linda con la Finca N° 20597, propiedad de Oscar F. Maeda.
LINEA 4-5: Con rumbo S 14° 45’ 53” W (Sur, catorce grados, cuarenta y cinco minutos, cincuenta y tres segundos, Oeste), mide 813,85 m. (ochocientos trece metros con ochenta y cinco centímetros), linda con los lotes N°s. 11, 12, 13 y 14 de la Colonia Minga Guazú, propiedad del señor Juan de Dios Acosta.
LINEA 5-6: Con rumbo S 67° 29’ 50” E (Sur, sesenta y siete grados, veintinueve minutos, cincuenta segundos, Este), mide 819,00 m. (ochocientos diecinueve metros), linda con la Finca N° 521, propiedad de Dionisio Abe, Finca N° 2049, fracción “Las Delicias”, de Mario R. Kostianosky, lote N° 3, propiedad de Molino Harinero Cristal y el lote N° 2 de propietario desconocido.
LINEA 6-1: Con rumbo S 14° 41’ 16” W (Sur, catorce grados, cuarenta y un minutos, dieciséis segundos, Oeste), mide 1.019,32 m. (un mil diecinueve metros con treinta y dos centímetros), linda con el lote N° 2 de propietario desconocido.
SUPERFICIE: 100 HAS. 823 M2. 8.675 CM2. (CIEN HECTAREAS, OCHOCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de marzo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.