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LEY N° 2570/2005
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2145/03 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE IENESTAR RURAL, LA FINCA N° 2127 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE STROESSNER (HOY MINGA GUAZU) DEL DEPARTAMENTO ALTO PARANA”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2145/03 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, LA FINCA N° 2127 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE STROESSNER (HOY MINGA GUAZU) DEL DEPARTAMENTO ALTO PARANA”, el cual en su parte dispositiva queda redactado como sigue:
“Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ex- Instituto de Bienestar Rural, para su posterior adjudicación a los actuales ocupantes, el inmueble situado en el Distrito de Presidente Stroessner (hoy Ciudad del Este), Departamento Alto Paraná, individualizado como Finca N° 2127 y sus desprendimientos, cuyos límites y linderos son:”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.