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LEY Nツー 4975
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R PEDRO LUIS LESME
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 800.000 (Guaranテュes ochocientos mil) mensuales, a favor del seテアor Pedro Luis Lesme, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 1.208.235.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- La aplicaciテウn de la presente disposiciテウn legal serテ。 en carテ。cter de excepciテウn a lo establecido en la Ley Nツー 4027/10 窶弉UE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES窶.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a siete dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil trece, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a doce dテュas del mes de junio del aテアo dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 207 numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.