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LEY N° 2452
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO LOTE N° 10 DE LA MANZANA III DE LA FINCA N° 11993, UBICADO EN EL BARRIO LA ENCARNACION DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, la señora Adela Petrona Martínez Fretes, un inmueble individualizado como Lote N° 10 (actual lote N° 2 según nuevo plano elaborado por la mencionada Municipalidad) de la Manzana III de la Finca N° 11993, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1720-02, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la señora Marciana del Pilar Jiménez de Meza, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 19 de octubre de 1978, ubicado en el Barrio La Encarnación del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con el lote municipal N° 11 (actual N° 3), de la misma Manzana III, ocupado por la señora Natividad Ocampos de Allen;
AL SUR: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con el lote municipal N° 9 (actual N° 1), de la misma Manzana III, ocupado por el señor José Báez Vallejos;
AL ESTE: Mide 12,00 m (doce metros), linda con derechos municipales, identificado como Plaza “Ypatî” compuesta por los lotes municipales N°s. 1,2, 3 de la misma Manzana III; y,
AL OESTE: Mide 12,00 m (doce metros), linda con la calle Ex – 6, actual Ypatî.
SUPERFICIE: 360,00 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.