Leyes Paraguayas

Ley Nº 6591 / DEL USO DEL BASTÓN PARA PERSONAS CIEGAS Y CON SORDOCEGUERA



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LEY N° 6591

DEL USO DEL BASTÓN PARA PERSONAS CIEGAS Y CON SORDOCEGUERA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer el uso del bastón, en todo el territorio nacional, para las personas ciegas y con sordoceguera.

Artículo 2º.- El bastón será utilizado como símbolo de independencia, como instrumento de apoyo, identificación, orientación y movilidad por las personas ciegas y con sordoceguera a fin de ser identificadas en la vía pública; de manera a promover su inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad.

Artículo 3º.- El bastón tendrá un peso, longitud, empuñadura elástica, rebatibilidad igual a los que usan las personas ciegas y deberá ser:

a) De color blanco para las personas ciegas; y,

b) De color blanco y rojo para las personas con sordoceguera.

Artículo 4°.- La Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS), será la responsable de proveer los bastones a las personas ciegas y con sordoceguera a nivel nacional a través de la Dirección de Ayudas Técnicas.

Artículo 5°.- Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Organización de la Sociedad Civil de y para las Personas con Discapacidad y las Empresas Privadas, deberán implementar una masiva campaña de difusión nacional acerca de la importancia y significado, así como las ventajas de la utilización del uso del bastón para las personas ciegas y con sordoceguera para una mayor y mejor comprensión de toda la comunidad.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.


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