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LEY N° 4099
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âConvenio de SuscripciĂłn de Acciones de Capital Ordinario entre la RepĂșblica del Paraguay y la CorporaciĂłn Andina de Fomento (CAF)â, del 3 de diciembre de 2009, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE âCâ
Entre la RepĂșblica del Paraguay, en adelante denominado âel Suscriptorâ, representado por su Ministro de Hacienda, el Señor Dionisio Borda, y la CorporaciĂłn Andina de Fomento, en adelante âla CAFâ, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor L. Enrique GarcĂa, conjuntamente âlas Partesâ, se ha convenido celebrar el presente en los tĂ©rminos y condiciones que a continuaciĂłn se señalan:
1.- Mediante la ResoluciĂłn N° 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la CorporaciĂłn Andina de Fomento resolviĂł poner a disposiciĂłn de los Accionistas de las Series âBâ y âCâ de la CAF la suscripciĂłn de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporciĂłn a su participaciĂłn en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya cantidad, distribuciĂłn y cronograma de pagos deberĂĄ hacerse en forma similar a la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la AdministraciĂłn.
2.- El Suscriptor, por el presente acto, suscribe tres mil ochocientos setenta y tres (3.873) acciones nominativas de la Serie âCâ, correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de dĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica catorce mil doscientos (US$ 14.200), por un total de DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos (US$ 54.996.600), cantidad que se pagarĂĄ en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el año 2011, un monto de US$ 2.996.200 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos) correspondientes a doscientos once (211) acciones de la serie âCâ;
b) En el año 2012, por un monto de US$ 4.998.400 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos) correspondientes a trescientos cincuenta dos (352) acciones de la Serie âCâ;
c) En el año 2013, un monto de US$ 7.000.600 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica siete millones seiscientos), correspondientes a cuatrocientos noventa y tres acciones (493) acciones de la Serie âCâ;
d) En el año 2014, un monto de US$ 9.996.800 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie âCâ;
e) En el año 2015, un monto de US$ 9.996.800 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie âCâ;
f) En el año 2016, un monto de US$ 9.996.800 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie âCâ;
g) En el año 2017, un monto de US$ 10.011.000 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez millones once mil), correspondientes a setecientos cinco (705) acciones de la Serie âCâ.
3.- Los pagos a los que se refiere el numeral 2 serĂĄn efectuados antes del 30 de setiembre de cada año calendario. El Ășltimo de los pagos no podrĂĄ efectuarse mas allĂĄ del 30 de setiembre de 2017.
4.- Todos los pagos se realizarån en dólares de los Estados Unidos de América.
5.- La CAF entregarĂĄ al Suscriptor los tĂtulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectĂșe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6.- Las controversias que pudieren suscitarse en relaciĂłn con el presente Convenio, serĂĄn resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el ArtĂculo 45 del Convenio Constitutivo de la CAF.
7.- El presente convenio entrarĂĄ en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a la CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, RepĂșblica Bolivariana de Venezuela, a los 24 (veinticuatro) dĂas del mes de noviembre de 2009.
Fdo.: Por la CorporaciĂłn Andina de Fomento, L. Enrique GarcĂa, Presidente Ejecutivo.
En la ciudad de AsunciĂłn, RepĂșblica del Paraguay, a los 3 (tres) dĂas del mes de diciembre de 2009.
Fdo.: Por la RepĂșblica del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a tres dĂas del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a ocho dĂas del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.