Leyes Paraguayas

Ley N潞 5057 / CONCEDE PENSI脫N GRACIABLE AL JOVEN FERNANDO MANUEL MENDOZA FERNANDEZ



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鈥嬧LEY N掳 5057
QUE CONCEDE PENSI脫N GRACIABLE AL JOVEN FERNANDO MANUEL MENDOZA FERNANDEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1潞.- Conc茅dese pensi贸n graciable de G. 1.000.000 (Guaran铆es un mill贸n) mensuales, a favor del joven Fernando Manuel Mendoza Fern谩ndez, con C茅dula Identidad Civil N潞 4.957.590.- 
Art铆culo 2潞.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensi贸n dispuesta en esta Ley, ser谩n prove铆dos por la Direcci贸n General del Tesoro a la Direcci贸n de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretar铆a de Estado de Administraci贸n Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al C贸digo Presupuestario vigente. 
Art铆culo 3潞.- El beneficiario de esta pensi贸n graciable no podr谩 acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Art铆culo 4潞.- La aplicaci贸n de la presente disposici贸n legal ser谩 en car谩cter de excepci贸n a lo establecido en la Ley N潞 4.027/10 鈥淨UE REGULA LA CONCESI脫N Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES鈥.
Art铆culo 5潞.-  Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los veintinueve d铆as del mes de mayo del a帽o dos mil trece, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veintinueve d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 207 numeral 2 de la Constituci贸n Nacional.

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