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LEY N° 1189
QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNA PENSION DE HONOR VITALICIA A FAVOR DE EX –PRESIDENTES Y VICE-PRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES.
LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACION PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Los representantes nacionales que hayan ejercido la dignidad de presidentes de la Honorable Cámara de Representantes durante cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice-Presidencia tendrán derecho a una pensión de honor vitalicio.
Artículo 2°.- El monto de la pensión de honor de que se habla en el artículo anterior será fijado anualmente en la Ley de Presupuesto y no podrá ser inferior al 80% (ochenta por ciento) de la lista que se establezca en la misma para los Representantes Nacionales.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a treinta de agosto del año mil novecientos sesenta y seis.