Descargar Archivo: Ley 6934 (186.56 KB)
LEY N° 6934
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY Nº 1160/1997 ‘CÓDIGO PENAL’, MODIFICADO POR LAS LEYES Nºs 3440/2008, 4628/2012 Y 5378/2014
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 229 de la Ley N° 1160/1997 "CÓDIGO PENAL" modificado por las Leyes Nºs 3440/2008, 4628/2012 y 5378/2014, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 229. Violencia Familiar.
1°.- El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica sobre:
1. Quien sea o hubiese sido su cónyuge, concubino, pareja sentimental, o contra quien se hubiese negado a restablecer una relación de pareja.
2. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.
Se entenderá por “Ámbito Familiar” a los efectos de este artículo, a los parientes sean por consanguinidad o por afinidad, al cónyuge o conviviente y a la pareja sentimental. Este vínculo incluye a las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
2°.- Igual pena se impondrá al que ejerciera los mismos actos sobre:
1. El niño, niña o adolescente con quien conviva y esté bajo su guarda o tutela sin vínculo de parentesco o en abrigo.
2. La persona bajo su curatela con quien conviva.
3. La persona adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.
3°.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años:
1. Cuando el autor fuese reincidente o hubiese tenido una salida alternativa que implique reconocimiento del mismo hecho punible.
2. Cuando el acto de violencia se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia.
3. Cuando el autor utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima.
4. Cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.
4°.- Cuando los actos de violencia física pudieran configurarse como lesiones graves, se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el Artículo 112 inciso 1° del Código Penal.”
Artículo 2.° Deróguese la Ley N° 4628/2012 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY N° 1160/1997 ‘CÓDIGO PENAL’, MODIFICADO POR LA LEY N° 3440/2008” y la Ley Nº 5378/2014 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 229 DE LA LEY N° 1160/1997 ‘CÓDIGO PENAL’ Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 4628/12”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.