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âLEY NÂș 3975
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALESEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âAcuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica Dominicana sobre la ExenciĂłn de Visas para los Titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficialesâ, suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009, cuyo texto es como sigue:LEY:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la Republica de Dominicana en adelante denominados âlas Partesâ;Han acordado lo siguiente:
ArtĂculo I
1. Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, podrĂĄn viajar a la RepĂșblica Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un perĂodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
1. Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, podrĂĄn viajar a la RepĂșblica Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un perĂodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
2. Los nacionales de la RepĂșblica Dominicana, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, podrĂĄn viajar a la RepĂșblica del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un perĂodo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
ArtĂculo II
1. Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, que viajen a la RepĂșblica Dominicana para trabajar en la MisiĂłn DiplomĂĄtica u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrĂĄn entrar y permanecer en Ă©l, sin visado, por todo el perĂodo de su misiĂłn. Asimismo no se exigirĂĄ visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes DiplomĂĄticos u Oficiales vĂĄlidos.
2. Los nacionales de la RepĂșblica Dominicana, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, que viajen a la RepĂșblica del Paraguay para trabajar en la MisiĂłn DiplomĂĄtica u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrĂĄn entrar y permanecer en Ă©l, sin visado, por todo el perĂodo de su misiĂłn. Asimismo no se exigirĂĄ visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes DiplomĂĄticos u Oficiales vĂĄlidos.
ArtĂculo III
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los ArtĂculos I y II, podrĂĄn entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al trĂĄfico internacional.
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los ArtĂculos I y II, podrĂĄn entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al trĂĄfico internacional.
ArtĂculo IV
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los ArtĂculos I y II, de la obligaciĂłn de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los ArtĂculos I y II, de la obligaciĂłn de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
ArtĂculo V
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
ArtĂculo VI
Cada Parte puede, por razones de orden pĂșblico, seguridad o protecciĂłn de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecuciĂłn del presente Acuerdo.
La decisiĂłn sobre la interrupciĂłn o renovaciĂłn de la ejecuciĂłn del presente Acuerdo serĂĄ comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica.
Cada Parte puede, por razones de orden pĂșblico, seguridad o protecciĂłn de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecuciĂłn del presente Acuerdo.
La decisiĂłn sobre la interrupciĂłn o renovaciĂłn de la ejecuciĂłn del presente Acuerdo serĂĄ comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica.
ArtĂculo VII
Las Partes intercambiarĂĄn por la vĂa diplomĂĄtica muestras de sus Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) dĂas antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarĂĄn sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
Las Partes intercambiarĂĄn por la vĂa diplomĂĄtica muestras de sus Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) dĂas antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarĂĄn sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
ArtĂculo VIII
El presente Acuerdo tendrĂĄ una duraciĂłn indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica. La vigencia del presente Acuerdo terminarĂĄ el primer dĂa del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
El presente Acuerdo tendrĂĄ una duraciĂłn indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo por escrito, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica. La vigencia del presente Acuerdo terminarĂĄ el primer dĂa del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
ArtĂculo IX
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor 30 (treinta) dĂas despuĂ©s de la Ășltima notificaciĂłn entre las Partes por escrito, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobaciĂłn en cada una de las Partes.
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor 30 (treinta) dĂas despuĂ©s de la Ășltima notificaciĂłn entre las Partes por escrito, a travĂ©s de la vĂa diplomĂĄtica, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobaciĂłn en cada una de las Partes.
Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 dĂas del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo todos los textos igualmente autĂ©nticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.â
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a un dĂa del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticinco dĂas del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.