Leyes Paraguayas

Ley NÂș 3975 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES



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​LEY NÂș 3975
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂ­culo 1°.-    ApruĂ©base el “Acuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica Dominicana sobre la ExenciĂłn de Visas para los Titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales”, suscrito en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 18 de abril de 2009, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE LA EXENCION DE VISAS PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES  
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la Republica de Dominicana en adelante denominados “las Partes”;
Han acordado lo siguiente:
ArtĂ­culo I
1.    Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, podrĂĄn viajar a la RepĂșblica Dominicana y permanecer en el territorio de la misma por un perĂ­odo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
2.    Los nacionales de la RepĂșblica Dominicana, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, podrĂĄn viajar a la RepĂșblica del Paraguay y permanecer en el territorio de la misma por un perĂ­odo de hasta 3 (tres) meses sin necesidad de visa.
ArtĂ­culo II
1.    Los nacionales de la RepĂșblica del Paraguay, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, que viajen a la RepĂșblica Dominicana para trabajar en la MisiĂłn DiplomĂĄtica u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrĂĄn entrar y permanecer en Ă©l, sin visado, por todo el perĂ­odo de su misiĂłn. Asimismo no se exigirĂĄ visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes DiplomĂĄticos u Oficiales vĂĄlidos.
2.    Los nacionales de la RepĂșblica Dominicana, titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales vĂĄlidos, que viajen a la RepĂșblica del Paraguay para trabajar en la MisiĂłn  DiplomĂĄtica u Oficinas Consulares, en Representaciones Comerciales u Organismos Internacionales con sede en el territorio de la misma, podrĂĄn entrar y permanecer en Ă©l, sin visado, por todo el perĂ­odo de su misiĂłn. Asimismo no se exigirĂĄ visas a los familiares a cargo de las personas mencionadas, siempre que sean portadores de Pasaportes DiplomĂĄticos u Oficiales vĂĄlidos.
ArtĂ­culo III
Los nacionales de cada una de las Partes, mencionados en los ArtĂ­culos I y II, podrĂĄn entrar y salir del territorio de la otra Parte, solamente por los puntos de paso fronterizo destinados al trĂĄfico internacional.
ArtĂ­culo IV
El presente Acuerdo no exime a los nacionales a que se refieren los ArtĂ­culos I y II, de la obligaciĂłn de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en el Estado Receptor.
ArtĂ­culo V
El presente Acuerdo no afecta el derecho de cada Parte de negar la entrada o permanencia de aquellas personas cuya presencia en el territorio de la misma no sea deseable, de conformidad con sus disposiciones legales internas.
ArtĂ­culo VI
Cada Parte puede, por razones de orden pĂșblico, seguridad o protecciĂłn de la salud, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecuciĂłn del presente Acuerdo.
La decisiĂłn sobre la interrupciĂłn o renovaciĂłn de la ejecuciĂłn del presente Acuerdo serĂĄ comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vĂ­a diplomĂĄtica.
ArtĂ­culo VII
Las Partes intercambiarĂĄn por la vĂ­a diplomĂĄtica muestras de sus Pasaportes DiplomĂĄticos y Oficiales, en un plazo no menor a 30 (treinta) dĂ­as antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Asimismo se informarĂĄn sobre todos los cambios que sean introducidos en los documentos mencionados.
ArtĂ­culo VIII
El presente Acuerdo tendrĂĄ una duraciĂłn indefinida, pudiendo cada Parte  denunciarlo por escrito, a travĂ©s de la vĂ­a diplomĂĄtica. La vigencia del presente Acuerdo terminarĂĄ el primer dĂ­a del tercer mes siguiente a aquel en el cual se haya efectuado la denuncia.
ArtĂ­culo IX
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor 30 (treinta) dĂ­as despuĂ©s de la Ășltima notificaciĂłn entre las Partes por escrito, a travĂ©s de la vĂ­a diplomĂĄtica, que confirme el cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su aprobaciĂłn en cada una de las Partes.
Hecho en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, a los 18 días del mes de abril de 2009, en dos ejemplares en los idiomas español, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, Alejandro Hamed Franco, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica Dominicana, Carlos Morales Troncoso, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.”
ArtĂ­culo 2°.-    ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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