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LEY Nº 626
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO DE US$ 46.500.000 (CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DEL “PROYECTO DE ALCANTARILLADO DE ASUNCION”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en la Ciudad de Washington D.C. Estados Unidos de América, el 14 de febrero de 1995, por un monto de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis millones quinientos mil dólares americanos), destinados a la ejecución del "Proyecto de Alcantarillado de Asunción", cuyo texto es como sigue:
PRESTAMO NUMERO 3842 - PA
CONVENIO DE PRESTAMO
(Proyecto de Alcantarillado de Asunción)
entre la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO
Convenio fechado el 14 de febrero de 1995 entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco).
Considerando que a) El Prestatario, habiéndose convencido de la factibilidad y prioridad del Proyecto descripto en el Apéndice 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco prestarle asistencia en el financiamiento del Proyecto;
b) El Prestatario tiene la intención de contratar del European Investment Bank (EIB) un préstamo (el Préstamo EIB) por una suma equivalente a US$ 20.000.000 (Veinte millones de dólares americanos) para asistirle en el financiamiento del Proyecto, de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en un convenio (el Convenio de Préstamo EIB) a ser celebrado entre el Prestatario y EIB; y,
Considerando que el Banco ha aceptado, sobre la base de lo que antecede, entre otros aspectos, otorgar el Préstamo al Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;
Por consiguiente, las partes convienen cuanto sigue:
ARTICULO I
Condiciones Generales; Definiciones
Sección 1.01. Las "Condiciones Generales Aplicables a Convenios de Préstamo y Garantía" del Banco, fechadas el 1 de enero de 1985, con las modificaciones indicadas más adelante (las Condiciones Generales) constituyen una parte integrante del presente Convenio:
a) La última frase de la Sección 3.02 queda suprimida; y,
b) En la Sección 6.02, el inciso k) recibe una nueva letra como inciso 1) y se agrega un nuevo inciso k) que reza:
"k) Habrá surgido una situación extraordinaria bajo la cual todos los retiros subsiguientes bajo el Préstamo serían incoherentes con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Estatutos del Banco".
Sección 1.02. A no ser que el contexto exija de modo distinto, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen los respectivos significados indicados en el mismo y los siguientes términos adicionales tienen los siguientes significados:
a) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central del Paraguay);
b) "CORPOSANA" significa la Corporación de Obras Sanitarias, una compañía de propiedad del Prestatario;
c) "ER" significa el Informe Ambiental elaborado por CORPOSANA el 15 de abril de 1994 con respecto a las actividades a ser desarrolladas bajo el Proyecto;
d) "Carta de Implementación" significa la carta de la misma fecha de este documento, del Prestatario y de CORPOSANA al Banco, indicando los puntos a ser examinados durante las revisiones anuales y a medio período, mencionadas en la Sección 3.16 de este Convenio, e incluyendo como anexo a la misma los indicadores de monitoreo operativo y financiero y la lista de proyectos a la cual se hace referencia en las Secciones 3.01 b) y 4.04 de este Convenio, respectivamente;
e) "Ley N° 244" significa la Ley N° 244 del Prestatario, fechada el 26 de octubre de 1954, publicada en la Gaceta Oficial el 31 de diciembre de 1954, que creó CORPOSANA, incluyendo las reglamentaciones de dicha ley, en la forma como dicha ley y las reglamentaciones han sido modificadas hasta la fecha del presente Convenio;
f) "Anticipo de Preparación del Proyecto" significa el anticipo de preparación del proyecto otorgado por el Banco al Prestatario de acuerdo a una carta-convenio fechada el 19 de setiembre de 1992, debidamente refrendada por el Prestatario en esa misma fecha;
g) "Segundo Proyecto Hidroeléctrico de Yacyretá" significa el Proyecto descripto en el Convenio de Préstamo celebrado entre la República de Argentina y el Banco el 16 de noviembre de 1992;
h) "Cuenta Especial" significa la cuenta mencionada en la Sección 2.02 b) de este Convenio; e,
i) "Convenio de Préstamo Subsidiario" significa el convenio a ser celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a la Sección 3.01 c) del presente Convenio, en la forma como el mismo pueda ser modificado periódicamente, y dicho término incluye todos los apéndices al Convenio de Préstamo Subsidiario.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco se obliga a dar un préstamo al Prestatario, de acuerdo a los términos y condiciones que se estipulan o a los cuales se hace referencia en el Convenio de Préstamo, en diversas monedas que tendrán un valor total equivalente a la suma de US$ 46.500.000 (Cuarenta y seis millones quinientos mil dólares americanos), que constituye la suma de los retiros de los fondos del Préstamo, siendo cada retiro valorado por el Banco a la fecha del citado retiro.
Sección 2.02. a) El monto del Préstamo podrá ser retirado de la Cuenta del Préstamo en conformidad con las disposiciones del Apéndice 1 a este Convenio, por gastos efectuados (o bien, si el Banco así lo acepta, a ser efectuados) con respecto al costo razonable de bienes y servicios requeridos para el Proyecto descripto en el Apéndice 2 a este Convenio y a ser financiado con los fondos del Préstamo;
b) El Prestatario podrá, a los efectos del Proyecto, abrir y mantener en Dólares una cuenta especial de depósito en el BCP de acuerdo a términos y condiciones satisfactorios para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con cargo a la misma serán efectuados en conformidad con las disposiciones del Apéndice 5 a este Convenio; y,
c) Prontamente después de la Fecha de Entrada en Vigencia, el Banco retirará, en nombre del Prestatario, de la Cuenta del Préstamo y se pagará asimismo la suma necesaria para reembolsar el monto de capital del Anticipo de Preparación del Proyecto, retirado y pendiente a la citada fecha, y para pagar todos los cargos impagos sobre el mismo. El saldo no retirado del monto autorizado del Anticipo de Preparación del Proyecto será cancelado a continuación.
Sección 2.03. La Fecha de Cierre será el 31 de diciembre del año 2002 ó la fecha posterior que el Banco establezca. El Banco notificará a la brevedad al Prestatario la citada fecha posterior.
Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco un cargo de compromiso a razón de tres cuartos de uno por ciento (3/4 de 1%) por año sobre el monto de capital del Préstamo, no retirado periódicamente.
Sección 2.05. a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por cada Período de Intereses igual al Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto al Semestre precedente, más un medio de uno por ciento (1/2 de 1%). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a la tasa aplicable durante dicho Período de Intereses;
b) Tan pronto sea practicable después del final de cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho Semestre;
c) A los efectos de esta Sección:
i) "Período de Intereses" significa un período de seis meses que finaliza en la fecha inmediatamente anterior a cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Convenio, comenzando con el Período de Intereses en el cual se suscribe este Convenio;
ii) "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo, del modo razonablemente determinado por el Banco y expresado como un porcentaje anual, de los préstamos pendientes del Banco, desembolsados después del 30 de junio de 1982, excluyendo los préstamos o porciones de los mismos que el Banco haya asignado para financiar:
A) Las inversiones del Banco; y,
B) Préstamos que puedan ser otorgados por el Banco después del 1 de julio de 1989, que devengan tasas de intereses determinadas de manera distinta a lo previsto en el inciso a) de esta Sección.
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año calendario.
d) En la fecha que el Banco especifique con preaviso de no menos de seis meses al Prestatario, los incisos a), b) y c) iii) de esta Sección serán modificados para rezar como sigue:
"a) El Prestatario pagará intereses sobre el monto de capital del Préstamo, retirado y pendiente periódicamente, a una tasa por cada Trimestre igual al Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto al Trimestre precedente, más 1/2 de 1% (un medio de uno por ciento). En cada una de las fechas especificadas en la Sección 2.06 de este Convenio, el Prestatario pagará intereses devengados sobre el monto de capital pendiente durante el Período de Intereses precedente, calculados de acuerdo a las tasas aplicables durante dicho Período de Intereses";
"b) Tan pronto será practicable después del final de cada Trimestre, el Banco notificará al Prestatario el Costo de Préstamos Calificados, determinado con respecto a dicho Trimestre"; y,
"c) iii) `Trimestre´ significa un período de tres meses que comienza el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio ó 1 de octubre de un año calendario".
Sección 2.06. Los intereses y otros cargos serán pagaderos semestralmente el 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.
Sección 2.07. El Prestatario amortizará el monto de capital del Préstamo en conformidad con el plan de amortización constante en el Apéndice 3 a este Convenio.
Sección 2.08. El Presidente de CORPOSANA (o la persona o personas distintas que dicho Presidente designe por escrito) es designado como representante del Prestatario para el fin de tomar cualquier medida exigida o permitida bajo las disposiciones de la Sección 2.02 de este Convenio (con relación al retiro de fondos de la Cuenta del Préstamo y Cuenta Especial) y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01. a) El Prestatario declara su compromiso con los objetivos del Proyecto, del modo estipulado en el Apéndice 2 de este Convenio, y, para este fin, dispondrá que CORPOSANA ejecute el Proyecto con debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas administrativas, financieras, de ingeniería, de servicio público, técnicas y medio ambientales apropiadas, adoptará o hará que se adopten todas las medidas, incluyendo la provisión de fondos, instalaciones, servicios y otros recursos, necesarios o apropiados para posibilitar a CORPOSANA ejecutar el Proyecto, y no adoptará ni permitirá que se adopte ninguna medida que impediría o interferiría con la ejecución del Proyecto por parte de CORPOSANA;
b) Sin limitar las disposiciones del inciso a) de esta Sección y excepto del modo en que el Banco y el Prestatario convengan de otro modo, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA ejecute el Proyecto en conformidad con los indicadores de monitoreo operativo y financiero que se indican en la Carta de Implementación;
c) El Prestatario represtará los fondos del Préstamo a CORPOSANA en base a un convenio de préstamo subsidiario, a ser celebrado entre el Prestatario y CORPOSANA, bajo términos y condiciones satisfactorios para el Banco, que incluirán, entre otros aspectos, la obligación de CORPOSANA de proporcionar prontamente, del modo necesario, todos los fondos, instalaciones, servicios y otros recursos necesarios para ejecutar el Proyecto, y las obligaciones y eventos que corresponden a CORPOSANA, indicados en las Secciones 2.04, 2.05, 2.06, 2.07 y Artículos III, IV, V y VI de este Convenio; y,
d) El Prestatario ejercerá sus derechos bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario de una manera tal a proteger los intereses del Prestatario y del Banco y cumplir los objetivos del Préstamo, y, excepto del modo que el Banco convenga de modo distinto, el Prestatario no cederá, modificará, revocará, desistirá u omitirá hacer cumplir el Convenio del Préstamo Subsidiario o cualquier disposición del mismo.
Sección 3.02. Excepto del modo que el Banco convenga de manera distinta, la adquisición de los bienes, obras y servicios de consultoría necesarios para el Proyecto y a ser financiados con los fondos del Préstamo, se regirá por las disposiciones del Apéndice 4 a este Convenio.
Sección 3.03. Sin limitación a las disposiciones del Artículo IX de las Condiciones Generales, el Prestatario hará que CORPOSANA:
a) Prepare y presente al Banco, a más tardar a los seis meses después de la Fecha de Cierre o la fecha posterior que sea acordada para este fin entre el Prestatario y el Banco, un plan con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite, para la operación futura del Proyecto;
b) Proporcione al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con CORPOSANA sobre el citado plan; y,
c) Posteriormente, lleve a cabo dicho plan con debida diligencia y eficiencia y de acuerdo con las prácticas apropiadas (en la forma mencionada en la Sección 3.01 a) de este Convenio), tomando en cuenta los comentarios del Banco sobre el mismo.
Sección 3.04. El Banco y el Prestatario por este documento convienen que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (referentes a seguro, uso de bienes y servicios, planes y cronogramas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) serán cumplidas por CORPOSANA.
Sección 3.05. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente al Banco, a más tardar el 31 de octubre de 1995, para revisión y comentarios, el programa mencionado en la Parte A del Proyecto, que incluirá como un anexo un cronograma de implementación;
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a) precedente, el Banco podrá pedir a CORPOSANA que efectúe reajustes en el programa o en el cronograma de implementación mencionados en el punto a), o ambos. Si fuere así, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) Inmediatamente después, incorpore los comentarios del Banco; y,
ii) A más tardar el 31 de marzo de 1996, comience la implementación del programa mencionado en la Parte A del Proyecto en conformidad con el cronograma de implementación.
c) El Prestatario implementará las propuestas para descentralizar las funciones de CORPOSANA (como se mencionan en la Parte A a) del Proyecto de acuerdo con el cronograma de implementación mencionado en el punto a).
Sección 3.06. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA contrate a una firma de administración, aceptable para el Banco, a fin de administrar en nombre de CORPOSANA la ejecución y supervisión de las obras bajo las Partes B y C del Proyecto.
Sección 3.07. Sin limitación de las disposiciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente al Banco, a más tardar a los sesenta días después del 30 de junio y 31 de diciembre de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando en diciembre de 1995, informes semestrales con el alcance y los detalles que el Banco razonablemente solicite con respecto al avance en la implementación del Proyecto durante el semestre precedente a la fecha de presentación del informe en cuestión, como se indica en este documento.
Sección 3.08. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente al Banco, a más tardar el 30 de setiembre de cada año durante la implementación del Proyecto, comenzando en 1995, un plan de acción, satisfactorio para el Banco, con respecto a:
a) Las actividades a ser cumplidas bajo el Proyecto durante el año calendario siguiente a la fecha de presentación de dicho plan; y,
b) Las proyecciones financieras de CORPOSANA, incluyendo, entre otros aspectos, cualquier propuesta para aumentar sus tarifas de agua.
Sección 3.09. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA mantenga y opere en todo momento durante la implementación del Proyecto, una oficina de planificación con funciones y deberes satisfactorios para el Banco; y,
b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA asegure que la oficina de planificación mencionada en el punto a) funcione en todo momento durante la implementación del Proyecto mediante por lo menos tres profesionales calificados, con experiencia en el campo de agua y saneamiento, satisfactorios para el Banco.
Sección 3.10. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente al Banco, para su revisión y comentarios, a más tardar el 31 de marzo de 1996, un esquema de un nuevo sistema de facturación, cobranza e información a los usuarios para CORPOSANA;
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a), el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de julio de 1996, prepare y presente al Banco un plan de acción, sobre la base de los comentarios del Banco sobre el mismo, si los hubiere; y,
ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.
c) En caso de que el Banco no tenga comentarios sobre el nuevo esquema mencionado en el punto a), el Prestatario dispondrá que CORPOSANA aplique a sus operaciones cotidianas dicho nuevo esquema inmediatamente después que el Banco haya notificado al Prestatario dicho evento.
Sección 3.11. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de julio de 1995, lleve a cabo un estudio de costo de margen de los servicios de agua y alcantarillado de CORPOSANA; y,
ii) A más tardar el 30 de setiembre de 1995, examine conjuntamente con el Banco y el Prestatario las recomendaciones de dicho estudio.
b) El Prestatario participará en la revisión conjunta del estudio mencionado en el punto a); y,
c) Como resultado de la revisión conjunta mencionada en el punto a) ii), el Prestatario:
i) A más tardar el 31 de octubre de 1995, preparará conjuntamente con CORPOSANA, sobre la base de las recomendaciones del estudio mencionado en el punto a) i) y los comentarios del Banco al respecto, si los hubiere, y presentará al Banco un plan de acción para implementar dichas recomendaciones (incluyendo un cronograma de implementación); y,
ii) Inmediatamente después ejecutará, o dispondrá que CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción.
Sección 3.12. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA implemente las medidas mitigantes ambientales mencionadas en el ER de una manera y en términos satisfactorios para el Banco.
Sección 3.13. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 31 de diciembre de 1996, lleve a cabo un estudio de residuos industriales; y,
ii) A más tardar el 31 de marzo de 1997, presente al Banco, para su revisión y comentarios, las recomendaciones del estudio mencionado en el punto a) de este documento.
b) Como resultado de la revisión mencionada en el punto a) ii), el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) A más tardar el 30 de junio de 1997, prepare, sobre la base de las recomendaciones del estudio mencionado en el punto a) i) y los comentarios del Banco sobre el mismo, si los hubiere, y presentará al Banco un plan de acción (incluyendo un cronograma de implementación); y,
ii) Inmediatamente después, ejecute dicho plan de acción.
Sección 3.14. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
a) A más tardar el 31 de diciembre de 1995, complete el esquema del programa mencionado en la Parte B.7 del Proyecto, de una manera satisfactoria para el Banco; y,
b) Inmediatamente después, comience la implementación del programa mencionado en el punto a).
Sección 3.15. En caso de que una de las recomendaciones del estudio mencionado en la Sección 3.11 a) i) de este Convenio, sea de incrementar las tarifas de agua de CORPOSANA para los años calendarios 1995 a 1999 (ambos inclusive) en base a los costos de margen de los servicios de agua y alcantarillado suministrados por CORPOSANA a los usuarios de dichos servicios, y dicha recomendación no sea implementada o sea parcialmente implementada durante dichos años, el Prestatario autorizará y dispondrá que CORPOSANA incremente sus tarifas de agua para el año o años (como sea el caso) en los cuales la recomendación mencionada en este documento no haya sido implementada o haya sido implementada parcialmente. Dicho incremento no será menor del 5% sobre la tasa oficial de inflación para el año precedente, del modo como dicha tasa de inflación es publicada por el BCP al final de dicho año.
Sección 3.16. a) Sin limitación a las disposiciones de la Sección 9.01. de las Condiciones Generales, el Prestatario revisará, y dispondrá que CORPOSANA revise, conjuntamente con el Banco, a más tardar el 31 de octubre de cada año durante la implantación del Proyecto, comenzando en 1995, el progreso logrado por CORPOSANA en:
i) La ejecución del Proyecto; y,
ii) El logro de los objetivos del Proyecto. Dicha revisión se centrará, entre otros aspectos, sobre el examen de los temas mencionados en la Carta de Implementación y en el análisis de los informes de avance y el plan de acción (para el año en cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y 3.08 de este Convenio, respectivamente. Como parte de cada una de dichas revisiones, el Banco podrá exigir que el Prestatario prepare un plan de acción, satisfactorio para el Banco, para efectuar reajustes en la implementación del Proyecto. En caso de que el Banco pida al Prestatario que prepare un plan de acción, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA prepare y presente dicho plan de acción al Banco, a más tardar a los treinta días de la conclusión de la revisión en cuestión y subsiguientemente ejecutará, o hará que CORPOSANA ejecute, dicho plan de acción en conformidad con sus términos.
b) El Prestatario participará, y hará que CORPOSANA participe, en una revisión a medio período de la implementación del Proyecto, a ser realizada con el Banco como parte de la revisión anual que tendrá lugar a más tardar el 31 de octubre de 1998. Durante dicha revisión a medio período, la atención se centrará particularmente sobre los temas mencionados en la Carta de Implementación con respecto a la revisión a medio período, y sobre el análisis de los informes y del plan de acción (para el año en cuestión) mencionados en las Secciones 3.07 y 3.08 de este Convenio, respectivamente.
ARTICULO IV
Compromisos Financieros
Sección 4.01. a) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA lleve registros y cuentas adecuadas para reflejar, en conformidad con correctas prácticas contables, las operaciones y la situación financiera de CORPOSANA;
b) El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) Haga auditar sus registros, cuentas y estados financieros (balances, cuadros de ingresos y egresos y estados afines) y los registros y cuentas para la Cuenta Especial para cada ejercicio, en conformidad con principios apropiados de auditoría, aplicados coherentemente, por auditores independientes, aceptables para el Banco;
ii) Presente al Banco, tan pronto estén disponibles, pero en cualquiera de los casos a más tardar a los seis meses del final de cada ejercicio:
A) Copias autenticadas de sus estados financieros para dicho ejercicio así auditado; y,
B) El informe de dicha auditoría por los citados auditores, con el alcance y con los detalles que el Banco haya solicitado razonablemente; y,
iii) Presente al Banco la información distinta concerniente a dichos registros, cuentas y estados financieros, así como la auditoría de los mismos, del modo que el Banco solicite razonablemente a intervalos periódicos.
C) Para todos los gastos con respeto a los cuales fueron efectuados retiros de la Cuenta del Préstamo, sobre la base de estados de gastos, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
i) Mantenga, de acuerdo con el inciso d) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen dichos gastos;
ii) Retenga, hasta por lo menos un año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el ejercicio en el cual se efectuó el último retiro de la Cuenta del Préstamo o el pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los comprobantes (contratos, pedidos, facturas, letras, recibos y otros documentos) que documenten dichos gastos;
iii) Posibilite a los representantes del Banco examinar dichos comprobantes; y,
iv) Asegure que los registros y cuentas estén incluidos en la auditoría anual mencionada en el inciso b) de esta Sección y que el informe de dicha auditoría contenga un dictamen separado de dichos auditores, en el sentido si los estados de gastos presentados durante dicho ejercicio, juntamente con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, son confiables para comprobar los retiros correspondientes.
Sección 4.02. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA perciba, para cada uno de sus ejercicios financieros a partir de su ejercicio 1999, un retorno anual de no menos del 7% del valor neto corriente promedio de los activos fijos de CORPOSANA en operación;
b) Antes del 30 de setiembre en cada uno de sus ejercicios, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA, sobre la base de pronósticos preparados por CORPOSANA y satisfactorios para el Banco, examine si satisfacen los requisitos estipulados en el inciso a) con respecto a dicho ejercicio y el ejercicio inmediatamente siguiente y dispondrá que CORPOSANA presente al Banco los resultados de dicha revisión una vez concluidos;
c) Si cualquier revisión de dicha índole muestra que CORPOSANA no satisfaría los requisitos estipulados en el inciso a) para los ejercicios de CORPOSANA amparados por dicha revisión, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA adopte inmediatamente todas las medidas necesarias (incluyendo, sin limitación, reajustes de las estructuras o niveles de sus tarifas de agua) a fin de satisfacer dichos requisitos; y,
d) A los efectos de esta Sección:
i) El retorno anual será calculado, dividiendo el ingreso operativo neto de CORPOSANA para el ejercicio en cuestión, por la mitad de la suma del valor neto corriente de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación al comienzo y al final de dicho ejercicio;
ii) El término "ingreso operativo neto" significa el total de los ingresos operativos menos el total de los gastos operativos;
iii) El término "total de ingresos operativos" significa los ingresos de todas las fuentes relacionadas con las operaciones;
iv) El término "total de gastos operativos" significa todos los gastos relacionados con operaciones, incluyendo administración, mantenimiento adecuado, impuestos y pagos en lugar de impuestos, y una previsión para la depreciación sobre la base de línea recta a razón de no menos del 3% (tres por ciento) anual del valor bruto corriente promedio de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación, u otra base aceptable para el Banco, pero excluyendo intereses y otros cargos sobre la deuda;
v) El valor bruto corriente promedio de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación será calculado como la mitad de la suma del valor bruto de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación al comienzo y al final del ejercicio, del modo tasado periódicamente en conformidad con métodos correctos y coherentemente mantenidos de valoración, satisfactorios para el Banco; y,
vi) El término "valor neto corriente de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación" significa el valor bruto de los rubros del activo fijo de CORPOSANA en operación, menos el monto de la depreciación acumulada, del modo tasado periódicamente en conformidad con métodos correctos y coherentemente mantenidos de valoración, satisfactorios para el Banco.
Sección 4.03. a) Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, comenzando en el año 1996, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA no contraiga ninguna deuda, a no ser que los ingresos netos de CORPOSANA para el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de dicho incurrimiento de deuda o para un período posterior de doce meses, finalizado antes de la fecha del citado incurrimiento de deuda, de ambos el que fuere mayor, será por lo menos 1.4 veces las necesidades estimativas máximas de servicio de deuda de CORPOSANA para cualquier ejercicio posterior sobre todas las deudas de CORPOSANA, incluyendo la deuda a ser contraída;
b) A los efectos de esta Sección:
i) El término "deuda" significa cualquier deuda de CORPOSANA que vence en virtud de sus términos a más de un año de la fecha en la cual fue contraída originalmente;
ii) La deuda se considerará como contraída:
A) Bajo un contrato o convenio de préstamo y otro instrumento que dispone dicha deuda o para la modificación de sus condiciones de pago en la fecha del citado contrato, convenio o instrumento; y,
B) Bajo un convenio de garantía, en la fecha en que se ha celebrado el convenio que dispone dicha garantía.
iii) El término "ingresos netos" significa la diferencia entre:
A) La suma de ingresos de todas las fuentes relacionadas con operaciones; ajustadas para tomar en cuenta las tarifas de agua de CORPOSANA en vigencia en el momento de contraer la deuda, aun cuando no hubieren estado en vigencia durante el período de doce meses al cual se relacionan dichos ingresos y el ingreso no operativo neto; y,
B) La suma de todos los gastos relacionados con operaciones, incluyendo administración, mantenimiento adecuado, impuestos y pagos en lugar de impuestos, pero excluyendo la previsión para depreciación, otros cargos operativos no en efectivo e intereses y otros cargos sobre la deuda.
iv) El término "ingreso no operativo neto" significa la diferencia entre:
A) Ingresos de todas las fuentes distintas a las relacionadas con operaciones; y,
B) Gastos, incluyendo impuestos y pagos en lugar de impuestos, efectuados en la generación de los ingresos indicados en el punto A).
v) El término "necesidades de servicio de deuda" significa el monto global de amortizaciones (incluyendo pagos al fondo de acumulación, si lo hubiere) de la deuda e intereses y otros cargos sobre la misma; y,
vi) Cuando a los efectos de esta Sección fuere necesario tasar, en términos de la moneda del Prestatario, la deuda pagadera en otra moneda, dicha tasación será efectuada sobre la base del tipo de cambio legal vigente a la cual dicha otra moneda es obtenible, en el momento de dicha tasación, para el efecto de realizar el servicio de la citada deuda, o bien, en ausencia de dicho tipo, sobre la base de un tipo de cambio aceptable para el Banco.
Sección 4.04. Excepto del modo en que el Banco convenga de manera distinta, el Prestatario dispondrá que CORPOSANA no lleve a cabo ningún otro proyecto de expansión importante, distinto a los proyectos relacionados en la Carta de Implementación.
Sección 4.05. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA comience, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, procedimientos de cobranza con respecto a todas sus cuentas a cobrar relacionadas con servicios de agua y alcantarillado, que estén en mora por más de noventa días.
Sección 4.06. A más tardar el 30 de setiembre de 1995, el Prestatario celebrará un convenio, satisfactorio para el Banco, con CORPOSANA con respecto a los procedimientos a ser seguidos por el Prestatario en conexión con el pago de servicios de agua y alcantarillado, prestados por CORPOSANA al Prestatario.
ARTICULO V
Otros Compromisos
Sección 5.01. El Prestatario dispondrá que CORPOSANA:
a) Tome y mantenga con aseguradores responsables, o efectúe otra disposición satisfactoria para el Banco, por seguro contra los riesgos y las sumas que sean coherentes con la práctica apropiada;
b) Realice sus operaciones y conduzca sus negocios en conformidad con prácticas correctas administrativas, financieras, de ingeniería, de servicio público, técnicas y medio ambientales, bajo la supervisión de directores calificados y experimentados, asistidos por personal competente en número adecuado; y,
c) En todo momento opere y mantenga sus plantas, máquinas, equipos y otros bienes, y periódicamente, de acuerdo a lo necesario, efectúe todas las reparaciones y renovaciones necesarias de los mismos, todo ello en conformidad con correctas prácticas de ingeniería, financieras, de servicios públicos, técnicas y medio ambientales.
ARTICULO VI
Recursos del Banco
Sección 6.01. De acuerdo a la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que CORPOSANA haya omitido cumplir con cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario o haya cedido, modificado, revocado o desistido de dicho convenio o cualquier disposición del mismo;
b) Que como resultado de eventos que hayan tenido lugar después de la fecha del Convenio de Préstamo, haya surgido una situación extraordinaria que torne improbable que CORPOSANA será capaz de cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo Subsidiario;
c) Que la Ley N° 244 ó cualquier disposición de la misma haya sido enmendada, suspendida, revocada, rechazada o sido objeto de desistimiento, de tal manera que afectará substancial y adversamente, en opinión del Banco, la capacidad de CORPOSANA de ejecutar el Proyecto;
d) Que el Prestatario o cualquier otra autoridad competente haya tomado cualquier medida para la disolución o cancelación de la personería jurídica de CORPOSANA o para la suspensión de sus operaciones;
e) Que el Convenio de Préstamo EIB haya omitido entrar en vigencia para el 31 de diciembre de 1995, o la fecha posterior que el Banco convenga; con la salvedad, sin embargo, que las disposiciones de este inciso no se aplicarán si el Prestatario establece, a satisfacción del Banco, qué fondos adecuados para el Proyecto están disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras fuentes, en términos y condiciones coherentes con las obligaciones del Prestatario bajo este Convenio; y,
f) i) Sujeto al punto ii) de este inciso:
A) El derecho del Prestatario de retirar los fondos del Préstamo EIB o el derecho del Prestatario o de CORPOSANA, como sea el caso, de retirar los fondos de cualquier préstamo o donación efectuados al Prestatario o CORPOSANA para el financiamiento del Proyecto, haya sido suspendido, cancelado o rescindido en totalidad o en parte, de acuerdo a los términos del mismo; o,
B) El Préstamo EIB o cualquier préstamo de dicho género se haya tornado vencido y exigible antes del vencimiento convenido de los mismos.
ii) El ítem i) de este inciso no será aplicable si el Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, establezcan a satisfacción del Banco que:
A) Dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro, no es causado por la omisión del Prestatario o CORPOSANA, como sea el caso, de cumplir cualquiera de sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo EIB o cualquier convenio de préstamo o donación de dicha índole; y,
B) Fondos adecuados para el Proyecto están disponibles para el Prestatario o CORPOSANA de otras fuentes, con términos y condiciones coherentes con las obligaciones del Prestatario bajo el presente Convenio.
Sección 6.02 Conforme a la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes eventos adicionales:
a) Que haya ocurrido y subsista cualquier evento especificado en el inciso a) de la Sección 6.01 de este Convenio, por un período de treinta días después que la notificación correspondiente haya sido dada por el Banco al Prestatario;
b) Que ocurra cualquier evento especificado en los incisos c) o d) o e) de la Sección 6.01 de este Convenio; y,
c) Que ocurran los eventos especificados en el inciso f) i) B) de la Sección 6.01 de este Convenio, sujeto a la salvedad del inciso f) ii) de dicha Sección.
ARTICULO VII
Fecha de Entrada en Vigencia; Rescisión
Sección 7.01. Los siguientes eventos se especifican como condiciones adicionales para la vigencia del Convenio de Préstamo, en el significado de la Sección 12.01 c) de las Condiciones Generales:
a) El Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido suscripto en nombre del Prestatario y CORPOSANA;
b) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para contratar los consultores requeridos para prestar asistencia a CORPOSANA en la ejecución de la Parte A del Proyecto;
c) CORPOSANA haya iniciado el proceso de selección para contratar la firma de administración mencionada en la Sección 3.06 de este Convenio;
d) CORPOSANA haya incrementado sus tarifas de agua en por lo menos 5% sobre la tasa de inflación oficial de 1994, del modo publicado por el BCP a finales de dicho año;
e) El Prestatario haya:
i) Convertido una suma de aproximadamente US$ 8.000.000 (Ocho millones de dólares americanos) del equivalente de la deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, en un préstamo a largo plazo del Prestatario a CORPOSANA, en términos y condiciones satisfactorios para el Banco; y,
ii) Compensado cualquier saldo de deuda restante de la deuda pendiente de CORPOSANA con el Prestatario, contra un monto igual de la deuda pendiente del Prestatario con CORPOSANA.
f) El Prestatario y CORPOSANA hayan acordado un plan de acción, satisfactorio para el Banco, que dará por resultado la liquidación de los atrasos en que haya incurrido CORPOSANA en conexión con su deuda externa.
Sección 7.02. Lo siguiente se especifica como un aspecto adicional, dentro del significado de la Sección 12.02 c) de las Condiciones Generales, a ser incluido en el dictamen o dictámenes a ser proporcionados al Banco, a saber, que el Convenio de Préstamo Subsidiario haya sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y CORPOSANA, y sea legalmente vinculativo para el Prestatario y CORPOSANA de acuerdo a sus términos.
Sección 7.03. La fecha 15 de mayo de 1995 se especifica por este medio a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VIII
Representantes del Prestatario; Domicilios
Sección 8.01. Excepto lo previsto en la Sección 2.08 de este Convenio, el Ministro de Hacienda del Prestatario es designado como representante del Prestatario a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.
Sección 8.02. Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
APENDICE 1
Retiro de los Fondos del Préstamo
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas que estará afectado al presupuesto 1995, conforme con el siguiente detalle:
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, que estará afectado al presupuesto 1995 de la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), conforme con el siguiente detalle:
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el cuatro de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.