Leyes Paraguayas

Ley Nº 1564 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3715, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ASENTAMIENTO SANTA ANA DEL BARRIO VILLA BONITA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY  N° 1564
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 3715, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ASENTAMIENTO SANTA ANA DEL BARRIO VILLA BONITA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado para edificios públicos, individualizado como parte de la Finca Nº 3715, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del año 1984, del Distrito de Villa Elisa, correspondiente a la manzana XVI del loteamiento realizado por el señor Eduardo Falabella y otros en el año 1982, ubicado en el lugar denominado Asentamiento Santa Ana del barrio Villa Bonita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al NORESTE: con rumbo S-31º 56´-E (Sur, treinta y un grados, cincuenta y seis minutos, Este) mide 60,65 m. (Sesenta metros con sesenta y cinco centímetros) linda con propiedad privada. 
Al SUROESTE: con rumbo N-46º 35´-O (Norte, cuarenta y seis grados, treinta y cinco minutos, Oeste) mide 64,94 m. (Sesenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros) linda con calle pública;
Al SURESTE: con rumbo N-66º 56´-E (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y seis minutos, Este) mide 13,80 m. (Trece metros con ochenta centímetros), linda con calle pública;
Al NOROESTE: con rumbo S-66º 48´-O (Sur, sesenta y seis grados, cuarenta y ocho minutos, Oeste) mide 30,64 m. (Treinta metros con sesenta y cuatro centímetros) linda con calle pública. 
SUPERFICIE: 1.333,80 m2. (Un mil trescientos treinta y tres metros cuadrados con ochenta decimetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados el veinticuatro de abril del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001564






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