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LEY N° 1428
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY No. 241 DEL 1 DE SETIEMBRE DE 1993 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 233 DE LA CONSTITUCIĂN NACIONAL"
EL CONGRESO DE LA NACIĂN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°- SustitĂșyese el artĂculo 5° de la Ley No. 241 del 1 de setiembre de 1993, en los siguientes tĂ©rminos:
"Art. 5°.- En caso de ausencia del Presidente de la RepĂșblica, lo reemplazarĂĄ el Vice-Presidente y, a la falta de Ă©ste, lo reemplazarĂĄ en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el Presidente de la CĂĄmara de Diputados y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia".
ArtĂculo 2°.- AmplĂase la Ley N° 241 del 1 de setiembre de 1993, con el siguiente artĂculo:
"Art. 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo".
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintidĂłs dĂas del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintinueve dĂas del mes de abril del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.