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LEY N° 2.004
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY Nº 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas- Instituto de Bienestar Rural (IBR), por la suma de Gs. 1.822.872.000 (Guaraníes un mil ochocientos veinte y dos millones ochocientos setenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de Gs. 1.822.872.000 (Guaraníes un mil ochocientos veinte y dos millones ochocientos setenta y dos mil), que estará afectada al Presupuesto 2002 del Instituto de Bienestar Rural, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.